Los diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa acordaron reformar las disposiciones transitorias vinculadas al control de casos de COVID-19.
La reforma es en el sentido de incorporar entre los artículos 1 y 2 el 1-BIS, en el sentido que sea el Ministerio de Salud quien tenga la potestad de autorizar o denegar permisos de concentraciones en eventos públicos o privados que no se encuentren ya regulados en la disposiciones transitorias.
El objetivo de la inclusión de este artículo está referido a que la autoridad sanitaria podrá restringir las concentraciones de personas debido al riesgo de contagios por COVID-19.
Al igual que las disposiciones transitorias, este artículo entrará en vigencia cuando sea publicado en el Diario Oficial, y no esperar los 8 días que se establecen por ley.