Nuestro cuerpo legal constitucional reconoce, en el artículo 117, la protección de los recursos naturales y el medioambiente, entendiéndose la conexión con la humanidad; a esa conexión la llamamos: derecho humano al agua. Así lo describe el artículo 1 de la ley en cuestión, que se refiere a las disposiciones generales: todas las personas tenemos derecho a disponer de agua limpia, suficiente, salubre, segura, aceptable, accesible y a un costo asequible, en cantidad, calidad, continuidad y cobertura.
El artículo 2 regula el ámbito de aplicación, se incluye a todas las aguas. La finalidad de la ley, establecida en el artículo 3, se basa en estos aspectos importantes: regula el marco normativo de la ley sobre la gestión de agua, llama a crear la institucionalidad rectora, llama a crear los planes, técnicos, legales y económicos para la gestión y permite la coordinación entre las instituciones de Gobierno y es incluyente con las municipalidades, sociedad civil y sector académico.
El artículo 4 hace una descripción del agua como un bien de uso público y atribuye al Estado la regulación y la administración del agua, pero exceptúa las aguas lluvias directamente recolectadas por particulares.
El objeto de la ley es garantizar el derecho humano al agua, con base en los principios del bien común, vital finito y vulnerable, la igualdad y la no discriminación, así como el «in dubio pro aqua», que significa aplicar la norma que más favorezca a la preservación del agua, integralidad, gestión de riesgos, enfoque de cuenca, la cual se renueva a través del ciclo hidrológico; seguridad y sostenibilidad hídrica, valoración del agua, equidad, prioridad del uso y eficiencia.
En el artículo 10 crea la Autoridad Salvadoreña del Agua (ASA), que estará adscrita al Órgano Ejecutivo. La ASA será la instancia superior, deliberativa, rectora y normativa en materia de política de los recursos hídricos. Se desarrollan las atribuciones, su fiscalización y las atribuciones de la junta directiva. Se creará un comité de gestión de los cursos de agua internacional, que estará integrado por uno de los miembros de la ASA.
Respecto a la política y planificación, sistema de información y registro nacional de los recursos hídricos, se incluye en el artículo 34.
Según la ley analizada, la ASA tendrá muchas facultades, desde administrar, otorgar permisos, llevar registros de las aguas del país, tanto superficiales como subterráneas, hasta prevenir la contaminación, la creación de la política hídrica y el sistema de información hídrica (SIHI), la educación y el régimen económico y financiero establecido en el artículo 103 de la ley en mención. El Tribunal Sancionador (TS) llevará el trámite del proceso de denuncia.
De lo antes expuesto, concluyo en que por fin tendremos una ley integral del agua que, de ser aplicada, beneficiará a nuestro medioambiente y a nuestra gente.
Si queremos que nuestras generaciones futuras sobrevivan, debemos cuidar del medioambiente, que nos regala vida por medio del agua. Como salvadoreños tenemos que ser protectores ambientales.