Con 60 votos, es decir, por unanimidad, el pleno de la Asamblea Legislativa aprobó ayer elevar las penas para quienes conduzcan alcoholizados, como parte de un pliego de reformas al Código Penal y Código Procesal Penal propuestas por el Ejecutivo, a fin de no tolerar a personas que pongan en peligro sus vidas, las de sus acompañantes, otros conductores y peatones.
Una de las modificaciones se hizo fue al artículo 147- E del Código Penal, para incluir tres conductas a la conducción peligrosa, como disputar vía, realizar carreras clandestinas y atentar de manera manifiesta en contra de la seguridad vial.
En ese articulado se establece que «también constituye conducción peligrosa el manejar un vehículo de motor, atentando de manera manifiesta contra la seguridad vial, así como habiendo consumido bebidas alcohólicas, drogas o cualquier tipo de sustancias estupefaciente, psicotrópicas o psicoactivas».
Asimismo, se detalla el incremento de penas para el delito de conducción peligrosa, de dos a cinco años en conductores particulares, y de cinco a 10 años cuando el delito es cometido por un conductor del transporte público.
En tanto, cuando el conductor peligroso provoque lesiones a terceros u homicidio culposo, la pena podría aumentar hasta en 10 años para los particulares y hasta en 15 años para motoristas del transporte público.
También, con 55 votos, fue reformada la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con el propósito de actualizar la categorización de infracciones y el incremento de multas de tránsito.
Entre las modificaciones a esta ley se encuentra la prohibición de conducir bajo los efectos del alcohol, en cualquier concentración por litro de sangre, o por aire aspirado («tolerancias cero»); o de cualquier sustancia o medicamentos que limiten la capacidad de conducir.
De resultar positiva la prueba, el conductor será acreedor de una multa muy grave, le decomisarán su licencia y será detenido y remitido para que inicie un caso penal en su contra.
La suspensión de licencia será por un período de 12 meses (un año) y afectará a todas las licencias que posea el infractor, sin la posibilidad de tramitarla hasta haber recibido cursos de riesgos y consecuencias de conducir bajo los efectos del alcohol y drogas u otro curso que la Dirección General de Tránsito disponga.
Además, se hizo una revalorización de las multas, en el sentido que las faltas leves que antes tenían una multa de $11.34 ahora serán de $50; las infracciones graves dejarán de ser multadas con $34.29 y pasarán a $100; en el caso de las muy graves dejarán de ser multadas con $57.14 y tendrán un valor de $150.
Entre las faltas muy graves está contemplada la conducción bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o enervantes; negarse a la realización de pruebas que identifican la ingesta de alcohol u otras sustancias; disputarse la vía pública; intentar sobornar a las autoridades de Tránsito; entre otras.
«No estamos aprobando ningún tipo de impuesto nuevo, ningún cobro obligatorio; simplemente se está actualizando un tarifario, que tan necesario era. Si respetamos las leyes no va a haber ningún tipo de multa», consideró Frank Menjívar, diputado de Nuevas Ideas.
Esta reforma incluye la posibilidad de extender las multas por medios escritos y electrónicos; quedando autorizado el Viceministerio de Transporte a utilizar cámaras de video instaladas en puntos estratégicos u otro tipo de tecnología que permita evidenciar la infracción e imponer la fotomulta, la cual será notificada al conductor en el plazo máximo de un mes.