A la Asamblea Legislativa ingresó la iniciativa que el presidente de la república, Nayib Bukele, envió por medio del ministro de Justicia y Seguridad Pública para aumentar las penas mínimas y máximas por la tenencia, portación, conducción o fabricación ilegal de armas de fuego.
En mayo de este año, el ministro de Justicia y Seguridad Pública, Gustavo Villatoro, llegó a la comisión de seguridad de la Asamblea Legislativa y anunció que presentaría un pliego de reformas para endurecer las condenas por el uso ilegal de armas de fuego.
El Código Penal vigente determina en el artículo 346 que la tenencia, portación o conducción ilícita de arma de guerra será sancionada de cuatro a 10 años de prisión; sin embargo, el presidente de la república solicita la reforma del artículo para que la nueva penalidad sea de 10 a 15 años de prisión.
El artículo 346-A vigente sanciona de cuatro a ocho años de prisión el tipo penal de la fabricación, portación, tenencia o comercio ilegal de armas de fuego o explosivos caseros o artesanales. Pero la propuesta del Ejecutivo es reformar ese artículo para que el tipo penal sea sancionado de 10 a 15 años de prisión.
Esta nueva sentencia también será aplicada contra quienes porten armas de fuego en lugares legalmente prohibidos, esté en estado de ebriedad o proporcione un arma a un menor de edad sin las medidas de vigilancia y seguridad.
Actualmente, el artículo 346-C del Código Penal sanciona con cinco a 10 años de cárcel el empleo, el desarrollo, la producción, la adquisición, el almacenamiento, la conservación o transferencia de minas antipersonales. La propuesta enviada por el Ejecutivo es reformar ese artículo para que ese tipo penal sea sancionado de 15 a 20 años de cárcel. La entrega del armamento, de las municiones o los explosivos a las agrupaciones ilícitas y al crimen organizado es sancionado actualmente, según el artículo 347-A, de cinco a 16 años de prisión, pero el Ejecutivo pretende reformar el artículo para que la pena mínima sea de 10 años y la máxima, de 30.
USO DE PERSONAS PARA FINES DELICTIVOS
Asimismo, el Ejecutivo solicita que la Asamblea cree el artículo 153-A para sancionar de 15 a 20 años de prisión a toda persona que «induzca, facilite, utilice, obligue, promueva o instrumentalice a menores de edad, adultos mayores, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o cualquier persona en condición de vulnerabilidad para que cometa algún hecho delictivo».
Finalmente, el Ejecutivo propone que los diputados agreguen un tercer inciso al artículo 338-A del Código Penal, para que la desobediencia de particulares «a una orden judicial o medida cautelar dictada por la autoridad competente al haberse vencido el plazo para la detención provisional» sea sancionada de cinco a 10 años de prisión.