Con respecto al documento compilado que incluye el Proyecto de Normas Técnicas para Facilitar la Aplicación de la Ley Bitcóin, sometido previamente a consulta, notamos en el considerando II que sus destinatarios principales son los «agentes económicos» específicamente los bancos, bancos cooperativos y sociedades de ahorro y crédito.
Lo interesante de dicho documento resulta a raíz de la mención de que las sociedades mencionadas deban ser constituidas bajo la modalidad «de capital fijo», y no de «capital variable». Esto indica que se procurará evitar el conocido «riesgo de cola» al tener una estrategia de cobertura con un balance «sobrecolateralizado» en dólares por cuenta del agente económico respectivo. Esto no es óbice para contratar la pertinente cobertura mediante una aseguradora.
Además de las obligaciones generales que enuncia el artículo 4 del documento, resulta obvia la preponderancia que deberá tener el «compliance» en las instituciones financieras que se involucren con bitcóin, siendo una preocupación estatal el «corporate governance» y, en general, el adecuado funcionamiento del buen gobierno corporativo o acuerdos societarios. En este punto sería prudente reformar el Código de Comercio y admitir la teoría del levantamiento del velo de la personalidad jurídica societario para casos excepcionales.
No obstante, se deberá presentar la solicitud de no objeción acordada en el respectivo punto de acta del organismo de administración ante la Superintendencia. La consecuencia lógica es para efecto de las responsabilidades del proveedor de la billetera digital, que, según los artículos 18 y 19 de la precitada normativa técnica, será responsable directamente para con su cliente, siendo obvio que estos agentes económicos deberán tener un amplio margen de cobertura teniendo en cuenta la volatilidad del bitcóin.
Denota bastante el artículo 29, literal e), en cuanto se refiere a la «advertencia de que, en caso de pérdida de cliente o claves de clientes, no podrá acceder al saldo de su cuenta y no habrá forma de restablecer o recuperar la contraseña». Aquí el proyecto de la normativa hace énfasis en la llave privada del futuro bitcoiner, que es imposible de conocer a través de la llave pública, constituyendo el efecto clásico de la asimetría criptográfica, que no permite conocer la llave privada a través de la llave pública puesto que el bitcóin posee pseudoanonimato.
Ahora bien, el capítulo VII se refiere a la gestión de los riesgos del lavado de dinero y activos, financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva. En este caso, la Oficialía de Cumplimiento tendrá que aplicar técnicas de análisis forense en «blockchain» mediante algún explorador de bloques. Pudiendo ser para los conglomerados financieros según el artículo 133 de la Ley de Bancos, un solo oficial de cumplimiento quien supervise a varias empresas o compañías. Teniendo en cuenta que en materia mercantil el arquetipo de mérito es «el buen comerciante en negocio propio» como analogía civil del «buen padre de familia». Téngase presente que el derecho mercantil no es más que un derecho civil especializado al tráfico comercial. En virtud de ello nos permitimos la similitud anterior enfatizando un paso agigantado para El Salvador ante la humanidad.