Un búho con anteojos, de nombre científico Pulsatrix Perspicillata, se encuentra en recuperación en la Clínica Veterinaria del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), luego de haber sido entregado por la Policía Nacional Civil (PNC) en un sector de la playa San Diego, en el departamento de La Libertad.
Según el MARN, el búho presenta una serie de úlceras corneales y también evidencia de que sus plumas de vuelo fueron recortadas, señales que denotan el cautiverio en el que estuvo el ave antes de ser rescatada. La institución hizo énfasis en que el espécimen está en proceso de recuperación. Una vez finalizado, podrá ser liberado en un hábitat ideal.
«Tenemos en nuestra Clínica Veterinaria un búho de anteojos (Pulsatrix perspicillata), que fue entregado por la @PNCSV proveniente de la playa San Diego. Presenta una úlcera corneal en el ojo izquierdo y sus plumas de vuelo fueron recortadas, evidencia de que estuvo en cautiverio», explicó el MARN.
«Se está recuperando de la lesión y luego tendrá que esperar a que cambie el plumaje para que pueda ser rehabilitado y liberado en una de nuestras áreas naturales protegidas», añadió la institución desde su cuenta de Twitter.
En el país, el artículo 2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre establece que “Se entiende por vida silvestre las especies de la diversidad biológica que viven y se reproducen independientemente de la mano del hombre…ya sean éstas terrestres, acuáticas o aéreas, residentes o migratorias y las partes y productos derivados de ellas”.
El artículo 4 de la misma ley define que se considera como “cacería” a “todo acto de captura o recolección, viva o muerta de ejemplares de la vida silvestre y toda actividad asociada con la misma, ya sea para uso o consumo personal o para transferencia o venta a otras personas”, especificando que puede ser con o sin fines de lucro.
Por lo tanto, todo animal de la vida silvestre no debe ser capturados ni puesto bajo cautiverio. El artículo 25 califica como falta leve la captura de un espécimen silvestre, señalando en el artículo 27 que la sanción es una multa de entre uno a diez salarios mínimos.