El expresidente del extinto Banco Multisectorial de Inversiones (BMI) y de la Asociación Infocentros, Nicola Ernesto Angelucci Silva y su esposa Regina Argüello de Angelucci, enfrentarían ayer la audiencia probatoria por enriquecimiento ilícito de $6,073,435, que la Fiscalía General de la República les atribuye, pero al final se suspendió
Este proceso inició hace más de cinco años cuando la Unidad Anticorrupción de la Fiscalía presentó la demanda el 26 de julio de 2019, pero después de una serie de escritos el caso sigue activo y esperando la última audiencia en la que se emitirá una resolución definitiva.
El proceso fue llevado a la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro de San Salvador, pero por decisión de la Sala de lo Civil, terminó en la Cámara Ambiental, con sede en Santa Tecla, La Libertad.
El dinero con el cual les detectaron el incremento patrimonial no justificado transitó en cuentas y depósitos bancarios, también les descubrieron compra de vehículos y pago de tarjetas de crédito.
Según el ministerio público, Angelucci Silva se habría enriquecido con $5,980,025 a través de 16 irregularidades, mientras que, a su esposa, Regina Argüello, le atribuye enriquecimiento ilícito de $93,412 en seis irregularidades en pagos y depósitos corrientes.
Supuestamente se enriquecieron de forma indebida entre el 1 de junio de 2000 al 31 de mayo de 2009 cuando fungió como presidente del BMI.
El ministerio público comenzó a investigar tras una resolución de la Corte Suprema de Justicia, el pleno a través de resolución emitida encontró indicios de enriquecimiento ilícito contra el exfuncionario y su esposa y avaló a la Fiscalía para que abriera juicio civil contra ambos.
En este juicio civil los fiscales han pedido a la Cámara que aplique el artículo 21 de la Ley de Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos, la cual menciona que cuando un funcionario o empleado público sea encontrado culpable debe ser inhabilitado para ejercer un cargo público por un plazo de diez años.
Y el artículo 20 de la referida normativa, establece que un exfuncionario que sea condenado debe restituir al Estado el dinero con el cual se enriqueció ilícitamente.