La Policía Nacional Civil (PNC) capturó a cinco personas que movilizaban más de 80 animales en peligro de extinción en un taxi, según informó esta mañana la institución policial. Las detenciones se llevaron a cabo en el departamento de San Miguel.
Los detenidos fueron identificados como Geral Danil López, Martha García, Mireya del Carmen Romero, Antonio Aporta y Enrique Josué Guevara. Todos ellos serán acusados del delito de depredación de flora y fauna en perjuicio al Medio Ambiente por transportar en un taxi a los animales.
Preliminarmente, la PNC ha señalado que, de los detenidos, cuatro son de nacionalidad nicaragüense. El conductor del taxi es salvadoreño. Además, la institución aseguró que estos animales han sido transportados vía marítima desde Nicaragua e ingresaron por puntos ciegos en la zona costera de la Playa Las Tunas, en La Unión.
Las especies encontradas en cautiverio al momento de la detención fueron 38 pericos frente roja, 30 pericos frente verde, 4 pericos frente amarilla, 7 loras, un mono capuchino, un mono araña y un micoleón. Todas serán entregadas al Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) para su respectiva evaluación veterinaria y liberación en un hábitat adecuado para ellos.
En el país, el artículo 2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre establece que “Se entiende por vida silvestre las especies de la diversidad biológica que viven y se reproducen independientemente de la mano del hombre…ya sean éstas terrestres, acuáticas o aéreas, residentes o migratorias y las partes y productos derivados de ellas”.
El artículo 4 de la misma ley define que se considera como “cacería” a “todo acto de captura o recolección, viva o muerta de ejemplares de la vida silvestre y toda actividad asociada con la misma, ya sea para uso o consumo personal o para transferencia o venta a otras personas”, especificando que puede ser con o sin fines de lucro.
Por lo tanto, todo animal de la vida silvestre no debe ser capturados ni puesto bajo cautiverio. El artículo 25 califica como falta leve la captura de un espécimen silvestre, señalando en el artículo 27 que la sanción es una multa de entre uno a diez salarios mínimos.