La comisión de la familia de la Asamblea Legislativa emitió hoy el dictamen favorable para reformar el artículo 151 del Código de Familia, en el sentido de incorporar la legitimación procesal activa de la persona que afirme ser el padre biológico del hijo o hija en la impugnación de la paternidad establecida por ley.
El estudio de la iniciativa -que surgió por fallo de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia- duró al menos tres meses en la comisión, y los diputados que la integran invitaron a magistrados de Sala y de Cámara, a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y otras instituciones a dar sus valoraciones sobre el tema.
La diputada de Nuevas Ideas y presidenta de la comisión, Suecy Callejas explicó que este es un «tema sensible» y debe prevalecer el interés superior del niño, niña y adolescente en este tipo de reformas.
«Es importante recordar que en un cambio de paternidad es un núcleo familiar el que se ve afectado. El establecimiento de la paternidad biológica no es requisito para desplazar las relaciones paternofiliales. Se debe tomar en cuenta la opinión de las niñas, los niños y los adolescentes y hacer prevalecer su interés más que el de los adultos», expresó la legisladora en la sesión de trabajo.
El dictamen posiblemente será sometido a votación de los 84 diputados en la sesión plenaria de mañana, programada para las 9:30 de la mañana. «Con la reforma al Código de Familia estamos dando paso a que en el caso de fallecimiento del que se considere el padre biológico, los ascendientes y los descendientes de primer grado de consanguinidad puedan hacer la pretensión», declaró la diputada cian Alexia Rivas.