En los últimos meses hemos sido testigos de la creación por parte de la Asamblea Legislativa de varias comisiones especiales de investigación (CEI), haciendo uso de la atribución conferida por el art. 131 ordinal 32.° de la Constitución; las cuales, sin lugar a duda y por las razones que se expondrán, buscan entorpecer o paralizar las acciones que está realizando el Órgano Ejecutivo en atención a la pandemia por la COVID-19.
Las CEI, ha dicho la Sala de lo Constitucional, pueden entenderse como instrumentos temporales de control, de las que pueden valerse principalmente las representaciones parlamentarias, en orden a ejercer efectivamente el control de los otros órganos y entes públicos.
En ese sentido, explicó la referida en el proceso de inconstitucionalidad 85-2010 que estas CEI tienen como principales características: a) forman parte del Órgano Legislativo, b) carecen de funciones jurisdiccionales, c) el control es de carácter parlamentario, no administrativo, d) son un instrumento ocasional de investigación, e) la investigación debe recaer sobre hechos ciertos, no en desarrollo, ni futuros.
Por otro lado, en el proceso de inconstitucionalidad 60-2003, la Sala enfatizó en señalar que el objeto de la investigación de las comisiones parlamentarias está limitado por las competencias constitucionales conferidas a los otros órganos del Estado, pues si esta, so pretexto de ejercer su atribución de investigación, asume funciones reservadas a otros órganos del Estado, vulnera el principio de separación de poderes, que es piedra angular de todo Estado constitucional de Derecho.
Así las cosas, se puede advertir que en el Acuerdo Legislativo N.° 696 de fecha 26-08-2020, modificado por el Acuerdo Legislativo 702 del 9-09-2020, la moción fue dada por el dictamen favorable N.° 44 de la comisión política, en dicho acuerdo únicamente se estableció que la comisión pretende investigar «la colocación de títulos y préstamos en los mercados nacionales e internacionales por parte del Estado salvadoreño, así como el uso de dichos recursos […] dentro del marco de la pandemia de COVID-19», sin hacer alusión a los motivos o hechos que justifican su creación y sin establecer un período concreto de duración de la investigación.
Por lo anterior, se puede advertir que el acuerdo en referencia no cumple con la normativa y jurisprudencia constitucional, ya que, según el referido acuerdo, la investigación no se encuentra delimitada a un asunto preciso, sino que está destinada a efectuar un control general sobre una competencia constitucional propia de la Corte de Cuentas de la República.
La Corte de Cuentas es un organismo independiente del Órgano Ejecutivo, que tiene a su cargo la fiscalización de la hacienda pública en general y la ejecución del presupuesto en particular, y dentro de sus atribuciones se encuentra la de fiscalizar la gestión económica de las instituciones y empresas estatales de carácter autónomo y de las entidades que se costeen con fondos del erario o que reciban subvención o subsidio del mismo, según lo prescrito en el art. 195 de la Constitución.
Con la creación de la comisión referida, la Asamblea Legislativa está vulnerando el carácter «extraordinario» de las comisiones especiales, establecido en el art. 131 ord. 32.° de la Constitución, pues no se han determinado los asuntos concretos objeto de investigación y, además se está atribuyendo un mecanismo de control sobre el Órgano Ejecutivo que la Constitución no contempla, pues existen otros organismos constitucionales que tienen la competencia para realizar la fiscalización posterior a la ejecución del presupuesto.