Sobreseimiento definitivo, no existe delito y el comportamiento no se adecúa al delito especificado», con una sentencia contundente del señor juez Quinto de Paz de San Salvador finalizó el montaje del caso de la oposición política en la Asamblea Legislativa contra el comisionado Mauricio Antonio Arriaza Chicas; el señor juez fundamentó su resolución en: el tipo y forma de trámite que siguió la Asamblea Legislativa; la justificación del apremio y el presupuesto del apremio, lo que siempre sostuvo la defensa técnica. Luego de este lamentable caso que dejó en ridículo a los diputados y las diputadas que participaron y votaron, en mi opinión existen algunas conclusiones que son importantes que se establezcan, entre las principales encuentro las siguientes.
En todo momento el señor comisionado Arriaza Chicas fundamentó y razonó su posición sin ser escuchado, la cual fue ratificada por su defensa técnica. No hubo forma en los procedimientos afectando el fondo del caso. Por lo que los diputados y las diputadas actuaron con arbitrariedad en la formación de causa con plena conciencia de que estaban procediendo con ilegalidad. Luego de la sentencia descargan en la FGR cuando fueron ellos quienes certificaron a la FGR.
Ha quedado en evidencia que los montajes de casos contra los adversarios políticos tienen que tener su base en valoraciones jurídicas legales, y no solo cumplir instrucciones de grupos de poder o intereses electoreros.
La actuación del señor juez Quinto de Paz me llena de esperanza y satisfacción, y se convierte en un referente y ejemplo de que los jueces de Paz no son como se ha insistido que son «pasa papeles» a los de Instrucción, pueden y deben por medio de las evidencias ejercer control sobre las diligencias practicadas y poner fin a casos que solo generan pérdidas al Estado salvadoreño.
Existe un grupo de expertos constitucionalistas y penalistas que responde a grupos de poder que desfilan en los medios de comunicación sin criterios y fundamentos tecnojurídicos; muchos ni se conocen en los tribunales litigando, pero deben seguir un guion de sus patrones, y además despotrican contra sus colegas que ganan los casos en los tribunales.
Que los diputados y las diputadas cuando se trata del adversario político pueden montar y abusar de las comisiones especiales, sobrepasar la ley de manera burda y enviar a un tribunal a un ciudadano con plena conciencia de su ilegalidad y quedan sin ninguna sanción, a pesar de que algunos son abogados y abogadas antes de ser diputados. En nuestras cárceles hay personas inocentes en detención provisional y condenados por un juez o jueza que no defendió la verdad jurídica y la justicia.
El único desafuero que aplica es el promovido por los diputados y las diputadas de oposición; ya que los que promueve la FGR con el mismo procedimiento solo aplica la formación de causa si le dan los votos al señor fiscal general de la república. Aunque las evidencias sean jurídicas y existan casos judicializados en instrucción.
La violación al principio de inocencia por medios de comunicación, presentadores, periodistas, comunicadores ha sido lamentable, sin investigar, exponiendo al comisionado Arriaza Chicas en maderas de periódicos y entrevistas en horario estelar, y no existió derecho de respuesta en la misma proporción.
La defensa técnica, como exfiscales auxiliares, conoce donde argumentar, con fundamentos logra la victoria en la sede judicial, a quien tenía que convencer era al señor juez ante las violaciones al principio de inocencia y legalidad contra su cliente.
El señor comisionado Arriaza Chicas como licenciado en Ciencias Jurídicas conoce y aplica la ley, cumplirá órdenes legales, apegadas a derecho y procedimiento. Demostró su inocencia, se sometió a todo el proceso, atendió siempre a los medios de comunicación, no atacó a nadie, demostró un alto nivel de tolerancia y sabiduría, y sobre todo fe y confianza en Dios.