Una estructura de 16 miembros de la Mara Salvatrucha que delinquía en el municipio de San Bartolomé Perulapía, Cuscatlán, fueron condenados a penas de tres a 83 años de cárcel por delitos de agrupaciones ilícitas y homicidio.
La condena fue impuesta por el Juzgado Especializado de Sentencia C de San Salvador, tras un juicio en el cual la Fiscalía General de la República presentó como prueba la declaración del testigo criteriado «Mercurio 2» quien contó la forma en la que planificaron y asesinaron a cuatro personas.
«La jueza ha considerado varios elementos probatorios que trajinos entre ellos la declaración del testigo criteriado, más la prueba documental y pericial, lo cual arribó a una sentencia condenatoria contra 16 sujetos», dijo el fiscal del caso.
A nueve de los pandilleros la jueza los condenó a tres años de prisión por agrupaciones ilícitas, pero la pena fue reemplazada por trabajo de utilidad pública.
A otros ocho imputados los encontró responsables por homicidio, dos de ellos condenados a 13 años y cuatro meses, como cómplices, La pena mayor por homicidio fue para Carlos Ernesto Pichinte Javier, a quien la jueza le impuso 83 años, tres por agrupaciones ilícitas y 20 años por cada uno de los cuatro homicidios que cometió.
«Los cuatro homicidios que participó fue la persona que disparó contra las víctimas, se le logró probar que fue el quien había disparado y por tanto la jueza le puso 20 años de prisión por casa homicidio», sostuvo el representante del ministerio público.
En el juicio se conoció que a un hombre lo asesinaron porque supuestamente se dedicaba a robar vehículos en la zona donde operaba la Mara Salvatrucha y por considerar que los estaba poniendo en peligro decidieron asesinarlo.
A otra persona la mataron porque los pandilleros pensaban que se había criteriado, pero en la investigación fiscal se determinó que no era testigo, por lo que la asesinaron equivocadamente, dijo el fiscal.
Mientras que las otras dos víctimas fueron asesinadas porque residían en territorio dominado por la Pandilla 18.