Con las resoluciones emitidas en el 2012 y 2015 por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), los salvadoreños tienen desde entonces tres opciones para votar en un evento electoral: por bandera, por rostro o de forma cruzada. El magistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Rubén Meléndez, explica cada uno de éstas.
Según el funcionario electoral, antes se respetaba el orden, de la lista presentada por los partidos políticos, al momento de seleccionar quién entraba a la Asamblea Legislativa; sin embargo, con la sentencia del 2012, este orden fue desbloqueado con las preferencias, lo que conoce como voto por rostro, porque la Sala consideró que de esa forma el electorado tenía la libertad de elegir.
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Al votar por rostro, Meléndez asegura que los candidatos con mayor número de marcas son los que tienen la oportunidad de ingresar al parlamento, mientras que al votar por bandera, eso solo le asegura al partido que tiene un escaño al interior de la Asamblea. No obstante, el partido político, tendrá que diluir el número de votos entre los candidatos con mayores preferencias.
En tanto, al votar de forma cruzada, los electores tienen la oportunidad de marcar los rostros de diferentes candidatos, y no es necesario que sean del mismo partido, para que los represente en el parlamento.