El próximo 28 de febrero se llevarán a cabo las elecciones legislativas y municipales en El Salvador y el Tribunal Supremo Electoral (TSE) ha informado, por medio de su «Instructivo para integrantes de Juntas Receptoras de Votos (JRV)», el por qué la JRV negaría al ciudadano su derecho de emitir el sufragio.
Cabe mencionar que el TSE espera que asistan a emitir el sufragio un total de 5,389,017 millones de personas, pues son quienes están registradas en el padrón electoral. En porcentajes, 53.39% son mujeres y el 46.61% son hombres.
Los motivos
DUI vencido o falso: El TSE explicó que los salvadoreños que asista a las urnas con la intención de votar con su Documento Único de Identidad (DUI) no vigente no podrá ingresar al centro. De igual, si el ciudadano presenta fotocopias o copias escaneadas de su DUI a la JRV; Como también, si el documento presentado es falso o esté alterado (en este caso la JRV debe decomisarlo e informar a la JEM y a la FGR).
Documento no registrado: Asimismo, los electores no podrán votar si el número de DUI sea superior al último emitido (06387715-7) al cierre del Registro Electoral. Además, si el DUI no es original o no coincida con los datos del padrón electoral (en estos casos se toma debida nota y se informa a la JEM). De ser el caso será la presidencia quien anote en la sección de «Ciudadanos y Ciudadanas que no pudieron Votar», al ¬ final del padrón de búsqueda. Lo mismo ocurrirá si no se encuentra el nombre del ciudadano o ciudadana en el Padrón Electoral de la JRV.
Mancha con tinta indeleble: De igual forma, el salvadoreño no podrá votar si en alguno de sus dedos u otra parte del cuerpo se encuentre manchado con la tinta indeleble utilizada en el proceso electoral (si esto ocurre la JRV debe informar a la JEM y a la FGR). También será negado el acceso al centro de votación si la persona se presente en evidente estado de ebriedad o drogadicción.
Delegados no identificados: También se les negará su derecho a emitir el sufragio a los delegados de la FGR, los agentes de la PNC, alumnos de la ANSP, elementos de la Fuerza Armada que no muestren su carné que los acredita como miembros de la institución, junto a su DUI, cuando hagan uso de la prerrogativa de votar en el centro de votación donde están destacados, según explicó el TSE.