La Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional la convocatoria, realizada por el Consejo de Ministros, para que la Asamblea Legislativa realizará una sesión extraordinaria, el pasado 9 de febrero, con el fin de obtener la autorización para suscribir el préstamo para financiar la fase III del Plan Control Territorial.
Según la resolución brindada por la Sala, el acuerdo de convocatoria no encaja dentro del supuesto previsto en el artículo 167 ordinal 7° de la Constitución que estipula que el Consejo de Ministros puede «convocar extraordinariamente a la Asamblea Legislativa, cuando los intereses de la República lo demanden».
«Porque, aunque la seguridad y la lucha contra el crimen son de gran importancia, el tema del préstamo ya estaba dentro de la agenda de análisis de la Asamblea Legislativa y ya se había iniciado su discusión, lo cual se encuentra dentro del marco de debate y complejidad propio de un órgano deliberativo, y se agendaría en una próxima plenaria convocada ordinariamente (lunes 10 de febrero de 2020)», explica la Sala en fallo.
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El máximo tribunal señaló que el Consejo de Ministros no justificó la urgencia de la aprobación del préstamo por $109 millones y la relación existente entre su aprobación y la disminución inmediata de la delincuencia organizada.
Durante la resolución la sala también agrega que no existió inconstitucionalidad por parte de la Asamblea Legislativa durante la sesión plenaria ordinaria del 7 de febrero, en programar una sesión plenaria ordinaria para el lunes 10 de febrero para discutir el tema del préstamo, y no realizar una sesión extraordinaria el domingo 9 de febrero como lo solicitó el Consejo de Ministros.
Por el uso excesivo de la seguridad, la Sala ordenó al ministro de la Defensa Merino Monroy y al director de la Policía Nacional Civil Arriaza Chicas, no ejercer funciones, ni actividades distintas a los que constitucionalmente y legalmente están obligados.
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«Declárese que no existe la inconstitucionalidad alegada respecto de la decisión adoptada por la Asamblea Legislativa en la sesión plenaria ordinaria de 7 de febrero de 2020, por la que estimó improcedente la convocatoria que le hizo el Consejo de Ministros para que llevara a cabo una sesión extraordinaria a las 15 horas del 9 de febrero de 2020», explica la resolución.
Con respectos a los hechos ocurridos durante el 9 de febrero, la Sala detalló que el Consejo de Ministros no estaba habilitado conforme a la Constitución para realizar la convocatoria extraordinaria y que hubo un contexto específico relacionado con la convocatoria y un llamado multitudinario para una insurrección, utilizando un exceso de seguridad y un mensaje conflictivo por parte del presidente de la República hacía los demás órganos.
«Así, en este caso y bajo estas circunstancias, la declaratoria de improcedencia por la Asamblea Legislativa se encuentra dentro del marco de la Constitución, de manera que no supone una violación del artículo 86 incisos 1° y 4° de la Constitución», afirmó la Sala.
Por el uso excesivo de la seguridad, la Sala ordenó al ministro de la Defensa Nacional y al director de la Policía Nacional Civil no ejercer funciones, ni actividades distintas a los que constitucionalmente y legalmente están obligados.
«Esta orden es extensiva a los cuerpos militares y policiales de El Salvador», detalla la resolución.