Los crímenes de lesa humanidad son aquellos de especial gravedad, como el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación o el traslado forzoso de población, la privación grave de libertad o la tortura, que se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil y con el conocimiento de dicho ataque.
El artículo 2 de la Constitución salvadoreña protege el derecho a la vida; podemos entender la importancia de la protección de la vida en nuestras leyes y la prioridad para regular y controlar las acciones que ponen en riesgo el derecho más importante de una persona.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la cual nuestro país es firmante, en el artículo 3 establece: «Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona».
El Salvador ha firmado los Convenios de Ginebra, que se refieren a cuatro convenios humanitarios. El primero fue en 1953, el segundo y tercero en 1978, y el cuarto en 2007. Estos convenios y sus protocolos adicionales son la piedra angular del derecho internacional humanitario, es decir, el conjunto de normas jurídicas que regulan las formas en las que se pueden librar conflictos armados e intentan limitar los efectos de estos. Protegen especialmente a las personas que no participan en las hostilidades (civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias) y a los que ya no pueden seguir participando en las hostilidades (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra).
En la guerra de El Salvador, que duró 12 años, vivimos una serie de crímenes cometidos tanto por el ejército como por la guerrilla, que quedaron en la impunidad. En esta inacción nuestro país incumplió las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Tampoco cumplió con otras medidas estructurales tendientes a brindar satisfacción a las víctimas y a garantizar la no repetición de hechos graves sucedidos en ese tiempo.
En la actualidad, la reapertura del caso Jesuitas, solicitada hace unos días por el fiscal general, Rodolfo Delgado, podría ser una esperanza de justicia y abrir la puerta a otros casos, pues hay una deuda con el país con respecto a la investigación; de hecho, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte IDH ordenaron al Estado salvadoreño cumplir con esta obligación en casos emblemáticos, como el asesinato de monseñor Romero, ocurrido en 1980; el de los sacerdotes jesuitas y sus colaboradoras, en 1989; y la desaparición forzada de las hermanas Serrano Cruz, en 1982.
Es importante que el caso Jesuitas —en el que Rodolfo Párker está señalado de ocultar información sobre la posible participación del expresidente Cristiani junto con el exministro de la Defensa Humberto Larios como autores intelectuales— avance en El Salvador, como muestra de una voluntad nacional para no repetir, ya que podría contribuir al progreso de esta y de otras investigaciones y conocer la verdad sobre sus autores, coautores y cómplices.