La Corte Suprema de Justicia (CSJ), apeló la resolución que emitió el magistrado presidente de la Cámara de Familia de Oriente, Calixto Zelaya Díaz, en contra del decreto 144 que reformó la Ley de la Carrera Judicial para destituir a 249 jueces de paz, de primera instancia y magistrados de cámaras.
El pasado 22 de septiembre, la Cámara de Familia de Oriente, con sede en San Miguel, ordenó a la Asamblea Legislativa, Corte Suprema de Justicia y al presidente de la República suspender la aplicación del referido decreto aprobado por la Asamblea Legislativa el pasado 31 de agosto.
«La CSJ, por medio de sus apoderados legales, interpusieron un recurso de apelación ante la Cámara de Familia de la Sección de Oriente en San Miguel, en virtud de la resolución emitida a 10:00 a.m. del 22 de septiembre de 2021, por el magistrado presidente Calixto Zelaya Díaz» público el Órgano Judicial en su cuenta oficial de Twitter.
Los apoderados de la CSJ, buscan que se deje sin efecto esa resolución que contiene graves yerros legales. «Dicho recurso, va encaminado a que se dé el trámite correspondiente, para que la Honorable Sala de lo Civil declare nulidades insubsanables planteadas en la resolución emitida por el magistrado presidente de dicha Cámara» agregó la Corte en su publicación.
Fuentes de la Corte consultadas dijeron que uno de los primeros argumentos para que la Sala de lo Civil anule esa resolución es que solo fue firmada por el magistrado Calixto Zelaya Díaz, una decisión de cámara debe ir firmada por dos magistrados ya que se trata de un tribunal colegiado.
Segundo argumento, Zelaya Díaz, tuvo que excusarse de conocer la solicitud de medidas cautelares que interpusieron dos jueces, ya que él está incluido en la lista de 249 jueces y magistrados que deben dejar la judicatura desde el 26 de septiembre y al entrar a resolver le generó un conflicto de interés.
Al emitir esa resolución siendo parte de los depurables puso entredicho su imparcialidad; contrario al segundo magistrado de esa cámara quien se apartó del proceso por considerar que no tenía competencia para conocer.
Desde que se dio a conocer esa resolución ya se había adelanto la presentación de la apelación, Zelaya Díaz, no podía resolver solo, se tuvo que llamar a un tercer magistrado como voto disidente, el magistrado nunca debió haber conocido de esa solicitud, ni haber resuelto porque no tiene razón, dijo un magistrado de la CSJ consultado.