Todos somos consumidores y ejercemos esta acción día a día. Sobre esta base debemos reflexionar si somos conscientes de que con nuestro consumo también somos responsables de saber nuestros derechos y deberes, como sujetos —no objetos— en el mercado de bienes y servicios.
Pensemos por un momento cuántas veces nos ha fallado un proveedor. Las formas de incumplimiento sobre lo ofrecido o acordado en verdad pueden ser infinitas.
Sin duda, en más de una ocasión, hemos quedado insatisfechos en casos como comprar saldo para el celular sin que sea aplicado por completo, comprar una glamurosa hamburguesa como la del anuncio que en realidad resultó muy diferente, tomar un paquete vacacional que a la vuelta resultó ser un engaño, que no te hagan valer la garantía de un electrodoméstico, pagar la totalidad de un servicio funerario, pero en el momento de necesitarlo te informan que debes pagar un monto adicional, y así podría citar más ejemplos.
Lo importante es tener siempre presente que, ante la frustración y el enojo por un abuso o incumplimiento por parte del proveedor, debemos reaccionar con propiedad para reclamar, es decir, ejercer el derecho de quejarnos, ya sea directamente ante el proveedor o acudiendo a la Defensoría del Consumidor en caso de que con el primero no haya sido posible un acuerdo.
Recordemos que los consumidores tenemos el poder de cambiar la cultura de consumo y, a la vez, la mentalidad de algunos proveedores sobre la forma de hacer negocios. En la medida que la cultura de consumo cambie para bien, el mercado será más eficiente para todos.
Cuando compramos un bien o servicio a un comerciante o proveedor, ya sea presencial o virtual, debemos tener claridad sobre las condiciones de la compra: características del bien o servicio que ofrece el proveedor (forma, color, talla, cantidad de minutos, servicios que incluye, tipo de material, marca), forma y fecha de entrega, alcance de la garantía y precio exacto. Además, que la información nos sea entregada de forma completa, idealmente por escrito, antes de la contratación, así podremos comparar y verificar si lo que hemos recibido es lo ofrecido o si, por el contrario, existe algún incumplimiento por parte del proveedor.
La Ley de Protección al Consumidor (LPC) regula el derecho básico de los consumidores de reclamar y recibir compensación en caso de que los productos o servicios sean entregados en calidad, cantidad o forma diferentes a las ofrecidas, es decir, un incumplimiento de lo acordado. El consumidor podrá elegir cualquiera de las siguientes opciones: la reparación del bien, exigir el cumplimiento de la oferta de acuerdo con los términos originales, la reducción del precio del bien o servicio, aceptar a cambio un producto o servicio diferente al ofrecido o la devolución de lo que se hubiera pagado.
Asimismo, el marco normativo de protección al consumidor sanciona a los comerciantes que no cumplen con lo que ofrecen. Entre las infracciones más destacables están ofrecer al consumidor bienes o productos vencidos o cuya medida esté alterada, vender bienes o servicios a precios superiores al ofertado o al regulado, incumplir las garantías de uso o de funcionamiento, cobrar intereses, comisiones o recargos en contravención a la ley, suspender o modificar unilateralmente la ejecución del contrato de telecomunicaciones y no entregar los bienes o servicios en los términos contratados.
Tengamos presente que siempre debemos exigir nuestros derechos en todo nivel y ante toda instancia en la que nos encontremos.
Recordemos que los consumidores tenemos la ley de nuestro lado y también una institución comprometida con su cumplimiento.
Los animo a que ante una controversia con un proveedor se acerquen a la Defensoría del Consumidor y pidan asesoría para ejercer sus derechos. Pueden hacerlo a través del WhatsApp 7844-1482 o el 910.
Avancemos juntos hacia una cultura de consumo responsable.