En un nuevo revés para el bufete Sáenz y Asociados, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) les declaró improcedente la demanda de amparo que interpusieron para intentar revertir el fallo del pago de $49.3 millones que el banco Davivienda debe hacer a José Antonio Salaverría el cual fue emitido por el Juzgado Primero de lo Mercantil y confirmado por la Sala de lo Civil.

El bufete mencionado es parte en los litigios contra el hospital del ISSS de San Miguel, en el que representa a la cuestionada empresa IBT que construyó una obra que [según el ISSS denunció ante la Fiscalía] presenta 824 irregularidades o fallos de construcción, en drenajes, en juntas o en tuberías. Además, han estado involucrados en un litigio de la italiana ENEL en contra del Estado. ENEL adquirió en 2015 [en el gobierno del FMLN] la mayoría de acciones de LaGeo, una negociación con «motivación corrupta», según la UCA.

LEA TAMBIÉN: Corte Suprema de Justicia rechaza que exista demora e inactividad judicial como lo ha planteado HSBC

Salaverría inició un juicio civil mercantil en contra del banco luego que le suspendieran un préstamo de forma unilateral, pese a que en el contrato se mencionó que para ello debía existir un acuerdo de las tres instituciones financieras con las que había suscrito el convenio.

En la resolución este lunes 8 la Sala ordena: «Declárase improcedente la demanda de amparo presentada por los abogados Mario Enrique Sáenz y Luis Gerardo Hernández Jovel, en calidad de apoderados de la sociedad Banco Davivienda Salvadoreño, Banco Davivienda, Banco Salvadoreño o Bancosal, todos Sociedad Anónima contra la Sala de lo Civil, en virtud de que el reclamo formulado con relación a los actos impugnados se basa en cuestiones de estricta legalidad ordinaria y de simple inconformidad con las actuaciones impugnadas».

En junio de 2019 la Sala de lo Civil admitió un recurso de casación que Salaverría interpuso para obligar al banco Davivienda a pagar los $49.3 millones. Al conocer el escrito planteado por el empresario los magistrados le dieron la razón y ordenó a la financiera hacer efectivos el desembolso. Sin embargo, el empresario constantemente ha denunciado no haber recibido pago alguno, fue hasta este año que el banco comenzó hacer los primeros pagos.

Sala rechaza inactividad judicial

En enero pasado, la Sala de lo Constitucional se pronunció y rechazó los señalamientos que este mismo grupo de abogados hicieron al mencionar que los magistrados no habían agilizado el trámite para admitir una demanda de amparo que habían interpuesto con miras a revertir el fallo del Juzgado Primero de lo Mercantil.

La financiera expuso que la Sala se había demorado en darles una respuesta a la solicitud de amparo, y que había sido puesta en el «congelador». En ese sentido, advirtió con recurrir a instancias internacionales como el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, (CIADI) para demandar al Estado salvadoreño para resarcir los daños por retardación de justicia.

A esos señalamientos los magistrados respondieron: «La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechaza que en el referido amparo exista inactividad judicial. Por el contrario, sostiene que dicho proceso se ha mantenido en constante actividad procesal».

En la demanda que los abogados del banco Davivienda presentaron a la Sala expusieron que, según la resolución, que como «parte actora describen que las sociedades Banco Cuscatlán El Salvador, S.A., Banco HSBC Salvadoreño, S.A. –ahora Banco Davivienda Salvadoreño, S.A.− y el Banco Hipotecario de El Salvador, S.A., junto con la sociedad ´Ingeniero José Antonio Salaverría y Compañía de Capital Variable´ suscribieron un convenio el 27 de julio de 2007 que regulaba aspectos financieros y jurídicos entre la sociedad colectiva y las citadas instituciones bancarias, el cual tendría una vigencia de treinta días que podían prorrogarse por un «cruce de cartas», quedando como «líder» el entonces Banco HSBC Salvadoreño, S.A.»