Por primera vez en El Salvador, la Fiscalía General de la República atribuye en un juicio masivo responsabilidad penal a cabecillas de una estructura criminal jerárquica por delitos cometidos materialmente por sus subordinados.
El fiscal adjunto contra el Crimen Organizado, Max Muñoz, al hacer un planteamiento de la acusación en contra de los 486 cabecillas de la Mara Salvatrucha, explicó que los están procesando por los más de 47,000 delitos que la pandilla cometió entre el 2012 y 2022.
El jefe fiscal hace referencia a la teoría de la autoría mediata en aparatos organizados de poder, una doctrina jurídica que data de 1963 y que fue desarrollada por el jurista alemán Claus Roxin, con resultados contundentes en tribunales mundiales.
Como antecedente se menciona que la autoría mediata a la que se enfrentan los cabecillas de la Mara Salvatrucha, se aplicó en tres casos históricos, uno de ellos es el juicio de Adolf Eichmann en Jerusalén, un funcionario nazi detenido en Argentina y trasladado a Israel donde fue condenado a muerte por su participación en el Holocausto.
El Juicio a las Juntas Militares en Argentina, en 1985, donde fueron condenadas las cúpulas militares de la dictadura de 1976 a 1983 por crímenes de lesa humanidad y el tercer juicio histórico bajo esta teoría es el caso Alberto Fujimori en Perú, que culminó con una condena de 25 años por las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta, considerado crímenes de lesa humanidad.
En el caso de los cabecillas de la MS en El Salvador, el fiscal Max Muñoz, dijo que «se utiliza la teoría de la autoría mediata en los aparatos organizados de poder porque fueron los que dieron las órdenes para poder cometer todos estos delitos que la pandilla hizo durante todo este tiempo».
Este término jurídico conlleva atribuir responsabilidad penal a los líderes de estructuras jerárquicas, como dictaduras, grupos terroristas o mafias, que deben responder por los crímenes consumados materialmente por sus subordinados.
Al aplicar esta teoría se evidencia que los pandilleros que actuaron como ejecutores son plenamente responsables, pero los cabecillas también son autores porque tuvieron el dominio de la voluntad a través de la organización y su nivel jerárquico.
El ministerio público probará en la audiencia única abierta una serie de requisitos que llevaron a configurar la autoría mediata de los cabecillas enjuiciados.
El primer elemento es que durante una década criminal tuvieron un poder de mando ya que ellos estaban en la cúspide de la estructura terrorista emitiendo órdenes hacia el nivel más bajo de la agrupación delictiva, so pena de matar si alguien incumplía una orden.
La estructura también estuvo operando al margen del ordenamiento jurídico con el establecimiento de sus propias reglas, además disponían de ejecutores automáticos para consumar los delitos ya que por el tipo de organización criminal los pandilleros estaban ideologizados.
Ese es el panorama planteado por la Fiscalía al Tribunal Sexto contra el Crimen Organizado en la audiencia única, con la pretensión de lograr elevadas condenas, se plantea al juez que a los cabecillas no se les juzgue solo como inductores o cómplices, sino que se les eleve al estatus de autores que controlaron el accionar delictivo de manera más efectiva que los homeboy que actuaron de ejecutores.






