El Tribunal Supremo Electoral (TSE) ha cumplido casi una treintena de fallos emitidos por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), máximo intérprete de la Carta Magna, relacionados con el quehacer electoral del país, mismos que no fueron objetados por los partidos políticos ni por organizaciones

Desde 2015 hasta 2021, el organismo colegiado ha dado fiel cumplimiento a 28 sentencias emitidas por los magistrados constitucionales, independientemente de que estas hayan o no trastocado el texto constitucional.

En ese período, las primeras sentencias acatadas por el TSE quitaron a los partidos políticos el privilegio de ser el único vehículo para optar a cargos de elección popular, en contraposición con lo dispuesto por la Constitución de la República, pero que la Sala de lo Constitucional de la CSJ, cuyas resoluciones son de estricto cumplimiento, interpretó en otro sentido.

También se dio vida a la implementación del voto cruzado para la elección de diputados, al mecanismo de implementación para el conteo bajo ese nuevo sistema de votación y a la postulación de candidaturas no partidarias.

El organismo colegiado ha acatado y cumplido en los últimos ocho años una serie de fallos constitucionales relacionados con el financiamiento de partidos políticos, orden de asignación de escaños en la Asamblea, recuento de votos correspondientes a la elección de diputados por el departamento de San Salvador y suspensión de la toma de posesión de la Asamblea Legislativa del período 2015-2018.

Las últimas tres resoluciones acatadas por el TSE datan de 2021 y dos están relacionadas con el voto desde el exterior para elecciones municipales y legislativas, y que salvadoreños residentes el extranjero puedan postularse a cargos de elección popular en comicios presidenciales, legislativos y municipales.

El 3 de septiembre de 2021, la Sala de lo Constitucional habilitó, por medio de su sentencia 1-2021, la reelección presidencial inmediata, y el 15 de septiembre del año pasado Nayib Bukele anunció su interés de competir nuevamente por la primera magistratura.

Los constitucionalistas sostuvieron en ese fallo que siempre existió una interpretación «errónea» sobre el tema del segundo mandato presidencial, el cual sí está permitido por la Constitución de la República vigente, de 1983.

Con la resolución, la sala únicamente habilitó la figura de la reelección presidencial, pues serán los votantes quienes decidirán en las urnas el 4 de febrero del próximo año.

Cuatro de cinco magistrados del TSE han expresado que, como ha ocurrido hasta la fecha, acatarán el fallo que habilita la reelección presidencial inmediata, lo que ahora adversan los partidos políticos tradicionales que pasaron a ser oposición, afirmando incluso que ya no se deben cumplir los fallos constitucionales.

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