El acoso por mensajes o redes sociales, la difusión no consentida de fotos o información y el control mediante dispositivos, apps o contraseñas son algunos tipos de violencia en entornos digitales que sufren las mujeres.  En El Salvador, la Fiscalía General de la República (FGR) cuenta con protocolos de actuación para cada tipo penal, entre estos para delitos a través de medios informáticos.

La fiscal adjunta de la mujer, niñez, adolescencia y otros grupos vulnerables de la FGR, Marina Haydee Martínez de Ortega asegura que hoy en día existe la violencia por medio de las tecnologías: «en nuestro Código Penal y en la Ley de Delitos Informáticos tenemos una serie de tipos penales que se pueden encajar en este tipo de agresiones que se dan por medio de las redes sociales», dijo.

Añadió: «efectivamente son medios de prueba que nosotros como fiscales podemos recuperar. Para eso contamos nosotros con protocolos de actuación para cada tipo penal, dependiendo el hecho, lo que esté sucediendo, lo que le esté pasando a una mujer, a una niña, a un niño, nosotros perfectamente podemos calificarlo y marcarlo dentro de lo que tenemos tipificado en nuestras leyes».

En un artículo publicado recientemente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) se menciona que  nueve de cada diez mujeres han sido violentadas en entornos digitales. De igual forma, ONU Mujeres establece que la violencia contra mujeres y niñas facilitada por la tecnología ha aumentado rápidamente en los últimos años, lo que representa una grave amenaza para la seguridad y el bienestar de este sector. 

«La violencia digital comprende ciberacoso, amenazas, discurso de odio, difusión no consentida de material o contenido de carácter sexual, vigilancia, campañas de desprestigio y la creación de imágenes o videos sexualizados de mujeres generados con inteligencia artificial sin su consentimiento, redes misóginas, entre otras», establece la ONU.

Lee tambiénFiscal Marina de Ortega: «Al denunciar, la mujer pone un límite y se empodera para salir del ciclo de violencia»

Dichas agresiones reproducen patrones de poder y control presentes en la violencia que ocurre fuera de línea, pero ampliados por el alcance y la velocidad de las plataformas tecnológicas.

LEY EN VIGENCIA

El Salvador cuenta con una ley especial contra los delitos informáticos y conexos en los que se estipula el acoso, el hurto de identidad, la divulgación de datos personales, entre otros.

Por ejemplo, el acoso a través de tecnologías de la información y la comunicación está tipificado en el artículo 27 y se define: «el que realice conducta sexual indeseada por quien la recibe, que implique frases, señas u otra conducta inequívoca de naturaleza o contenido sexual, por medio del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, será sancionado con prisión de cuatro a seis años».

El organismo internacional establece que se ha determinado que «la violencia digital empieza desde edades tempranas: más de la mitad de las niñas y adolescentes que usan internet ha vivido violencia en línea y muchas reportan su primera experiencia de acoso en redes sociales entre los 14 y los 16 años».

Añade que la violencia digital afecta el bienestar de las mujeres, impacta en la salud mental, genera aislamiento, inhibe la libertad de expresión y la participación pública.