La condena perpetua en El Salvador ha quedado establecida debidamente en el ordenamiento jurídico para imponerse por homicidio, violación y terrorismo, luego de que se ratificó hoy la reforma de la Constitución de la República (inciso segundo del artículo 27) y se aprobaron las enmiendas de leyes secundarias.

Dicha ratificación, avalada por la Asamblea Legislativa en la sesión plenaria ordinaria 103, recibió 58 votos. Claudia Ortiz, del partido VAMOS, emitió su voto en contra, mientras que Francisco Lira, de ARENA, no votó.

«Esta Asamblea Legislativa acuerda ratificar la reforma constitucional para darles cadena perpetua a los violadores, los asesinos y los terroristas pandilleros», expresó Ernesto Castro, presidente del congreso, tras la modificación de la ley superior.

El artículo 1 del decreto indica: «Sustitúyese el inciso segundo del artículo 27 de la siguiente manera: “Se prohíbe la prisión por deudas, las penas perpetuas, las infamantes, las proscriptivas y toda especie de tormento”. Quedando el inciso segundo del artículo 27 de la siguiente forma: “Se prohíbe la prisión por deudas, las infamantes, las proscriptivas y toda especie de tormento. La pena perpetua solo se impondrá a los homicidas, violadores y terroristas”».

Mientras que el artículo 2 señala que dicha reforma «entrará en vigor ocho días después de su publicación en el “Diario Oficial”».

Christian Guevara, jefe de fracción de Nuevas Ideas, recordó que la ratificación de la reforma constitucional por la misma legislatura que la aprobó requiere tres cuartas partes del pleno (45 votos). «Este es el camino correcto para garantizar la paz y seguridad de los salvadoreños, y sin que nos tiemble la mano haremos este acuerdo de reforma constitucional», expresó tras la votación.

Por su parte, Lira afirmó que está de acuerdo con imponer penas más duras con castigos ejemplares, severos y permanentes, pero el Gobierno propuso la reforma constitucional para desviar la atención de la población de problemas que realmente le afectan.

Marcela Villatoro, de ARENA, expuso luego de que una de sus observaciones se tomó en cuenta al momento de discutir la iniciativa de ratificación en la comisión política. 

También mediante dispensa de trámite, los legisladores avalaron con 57 votos las reformas del Código Procesal Penal para homologar con la Constitución algunos artículos en lo relativo a la implementación de la sentencia a perpetuidad.

La cadena o pena perpetua quedó establecida y homologada en el ordenamiento jurídico salvadoreño luego de que en la sesión anterior fue aprobada la propuesta de reformar la Carta Magna, presentada en el congreso por el Ejecutivo a través del Gabinete de Seguridad.

Esta tuvo iniciativa de los senadores diputados de Nuevas Ideas, y una vez aprobada con 59 votos de todos los partidos, excepto VAMOS, pasó a la comisión política, a la que fueron convocados funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública y Justicia, Ministerio de la Defensa Nacional, Corte Suprema de Justicia (CSJ) y Fiscalía General de la República, que brindaron aportes técnicos sobre la reforma constitucional y las modificaciones de las leyes secundarias.

Las últimas corresponden al Código Penal, Ley Especial contra Actos de Terrorismo, Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres y la Ley Penal Juvenil.

En el dictamen de ratificación se consigna que los representantes de la CSJ expusieron: «Dicha modalidad sancionatoria no constituye una pena perpetua absoluta o irrevisable en tanto incorpora mecanismos de revisión jurisdiccional periódica basados en criterios normativos previamente establecidos, permitiendo evaluar la evolución penitenciaria del condenado, su pronóstico individualizado de reinserción social y su nivel de peligrosidad».

Agregaron: «La previsión legislativa de la prisión perpetua revisable encuentra sustento en el principio de proporcionalidad, el cual exige que la intensidad de la respuesta penal sea coherente con la relevancia del bien jurídico protegido, especialmente la vida, la libertad sexual y la seguridad pública».

La comisión política concluyó que «la ratificación del Acuerdo de Reforma Constitucional n.º 6, conforme con el artículo 248 de la Constitución, constituye una medida jurídicamente procedente, necesaria y coherente con el deber estatal de garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales de la población, permitiendo fortalecer el marco normativo penal frente a conductas que afectan gravemente la vida, la seguridad pública y la paz social».

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