Por la masacre de seis sacerdotes jesuitas y dos de sus colaboradoras, el 16 de noviembre del año 1989, el Juzgado Tercero de Paz de San Salvador, procesa este miércoles en audiencia inicial a nueve militares de la denominada «Tandona» y al exdiputado Rodoldo Parker, en contra del expresidente de la República, Alfredo Félix Cristiani Burkard, el juez resolverá con vista del requerimiento (revisando el expediente) porque no compareció, ni envió abogado.

El ministerio público acusa a Cristiani Burkard, de comisión por omisión en el delito de asesinato, mientras que a los militares retirados, Juan Rafael Bustillo Toledo, Juan Orlando Zepeda Herrera, Rafael Humberto Larios López y Nelson Iván López López, Carlos Camilo Hernández Barahona, el ministerio público les atribuye la coautoría en los asesinatos de Ignacio Ellacuría Beascoechea, Ignacio Martín Baró, Segundo Montes Mozo, Juan Ramón Moreno Pardo, José Joaquín López y López, Armando López Quintana, Julia Elba Ramos y Celina Mariceth Ramos.

También son acusados de actos de terrorismo, proposición y conspiración para actos de terrorismo y hurto calificado.

Hernández Barahona, quien a última hora se presentó a la audiencia, es también procesado por fraude procesal, mientras que Joaquín Arnoldo Cerna Flores, la Fiscalía lo acusa de cómplice en asesinato.

En el proceso la Fiscalía incluye al coronel retirado Inocente Orlando Montano Morales, por el asesinato del sacerdote salvadoreño José Joaquín López y López, Julia Elba Ramos, y Celina Mariceth Ramos.

Por comisión de fraude procesal y de encubrimiento personal, el ministerio público acusa al exdiputado, Rodolfo Antonio Parker Soto, quien envió a un abogado para que lo defienda. Los mismos ilícitos son atribuidos al Alberto León Linares y a Manuel Antonio Ermenegildo Rivas Mejía.

La Fiscalía ha incluido en el expediente a Francisco Elena Fuentes y René Emilio Ponce, ambos por ya haber fallecido serán sobreseídos durante el proceso.

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Todos los imputados están vinculados a la masacre de Ignacio Ellacuría, quien era el rector de la UCA, Ignacio Martín Baró, vicerrector académico, Segundo Montes, quien fungía como director del Instituto de Derechos Humanos de la UCA, Juan Ramón Moreno, que era el director de la biblioteca de Teología, Armando López, quien era profesor de Filosofía, el sacerdote Joaquín López y López, jesuita salvadoreño fundador de la UCA, así como la colaboradora Elba Ramos y su hija de 16 años, Celina Ramos.

En 1989, los militares retirados y acusados por la Fiscalía, llegaron a dirigir todas las unidades de la Fuerza Armada cuando Cristiani asumió la Presidencia de la República, para ese entonces ese grupo de oficiales tenía 23 años de haberse graduado de la Escuela Militar Capitán General Gerardo Barios.

Montano, en el juicio que la Audiencia Nacional de España le siguió, dijo que a los 46 oficiales de la «Tandona» se les dio la casualidad de llegar al poder después de 23 años de estar en el servicio militar.

Ese ascenso que tuvieron fue el inicio de una serie de violaciones a los derechos humanos denunciados por diversas organizaciones y la Fiscalía le apuesta a lograr una condena por la masacre de los jesuitas, por primera vez en la historia de El Salvador, los señalados de ser intelectuales de un caso de lesa humanidad enfrentan la justicia.

Antecedentes

A los presuntos autores intelectuales del asesinato de los de los seis sacerdotes jesuitas y dos de sus colaboradoras, los exmagistrados de la Sala de lo Penal los habían favorecido al ordenar al Juzgado Tercero de Paz de San Salvador que archivara la reapertura del caso, el 16 de abril del año 2018 y confirmado por la Cámara Tercera de lo Penal, el 8 de marzo de 2019.

El 8 de septiembre del año 2020, los entonces magistrados de la Sala de lo Penal, José Roberto Argueta Manzano y Juan Manuel Bolaños Sandoval, anularon la reapertura del expediente, luego de revisar los recursos de casación interpuestos por Juan Orlando Zepeda Herrera, Francisco Elena Fuentes, Rafael Humberto Larios López: Los tres militares solicitaron que se anulara la resolución que ordenaba reabrir el caso por considerar una violación a derechos fundamentales de seguridad jurídica y principio de legalidad debido a que las acciones penales ya estaban prescritas.

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Los exmagistrados de la Sala de lo Penal, resolvieron que los hechos acusados ocurrieron el 16 de noviembre de 1989 y que para ese entonces en El Salvador estaba vigente la Constitución de 1983 que prohíbe la retroactividad de la ley desfavorable, por lo cual en esta causa penal no se podía aplicar esta regla, ya que la retroactividad se incorporó el 20 de abril de 1998, cuando entró en vigencia el Código Procesal Penal.

Intelectuales deben ser enjuiciados

El 5 de enero de 2022, la Sala de lo Constitucional luego de admitir un amparo que la Fiscalía interpuso en contra de la resolución de los exmagistrados de la Sala de lo Penal, ordenó reabrir el caso, contra los supuestos autores intelectuales por considerar que no se podía sobreseer a los acusados porque la masacre de los jesuitas es considerada un crimen de guerra o lesa humanidad y por ende no prescribe.

«La resolución emitida por la Sala de lo Penal de la CSJ, desconoció que los hechos que se pretenden investigar en el proceso penal son imprescriptibles debido a la naturaleza de los hechos investigados, en la medida en que estos podrían calificarse como crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra. Asimismo, que existía un obstáculo objetivo que impedía un real y efectivo acceso a la justicia y protección jurisdiccional a las víctimas de los delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones», dijo la Sala de lo Constitucional en su sentencia.