La exalcaldesa de Soyapango, Nercy Montano, es procesada desde este miércoles en audiencia preliminar que realiza el Juzgado Primero de Instrucción de Soyapango, que tiene su sede en el Centro Judicial Isidro Menéndez de San Salvador.
En el dictamen de acusación que la Fiscalía General de la República presentó al finalizar la fase de instrucción, solicitó que Montano sea enviada a vista pública, pretensión que ha sido ratificada al iniciar la mañana del miércoles la segunda audiencia del proceso penal.
Uno de los ilícitos atribuidos es actos arbitrarios en la modalidad continuada en perjuicio de la administración pública y cuatro víctimas; mientras que el segundo delito es desobediencia continuada con afectación a tres personas.
«De acuerdo con las investigaciones, Montano realizó despidos injustificados de varios empleados municipales saltándose los procedimientos legales», según la Fiscalía.
La exfuncionaria enfrenta la diligencia de forma virtual desde el centro penal de Apanteos, donde permanece recluida desde el 28 de diciembre de 2022, cuando fue detenida por la Policía Nacional Civil (PNC), tras una orden que emitió el ministerio público.
Luego de comenzar la audiencia preliminar por los dos delitos, la Fiscalía afirmó que «los afectados ganaron demandas laborales que ordenaban su reinstalación y el pago de salarios; sin embargo, la exfuncionaria hizo caso omiso, incurriendo en el delito de desobediencia».
En el expediente los fiscales consideran que la evidencia o indicios recolectados en la fase de instrucción son suficientes para elevar el caso a la etapa final.
De ser enviada a juicio y encontrada culpable, el artículo 320 del Código Penal, Sanciona los actos arbitrarios con prisión de dos a cuatro años.
Se incurre en ese ilícito cuando, «un funcionario o empleado público que en el desempeño de su función realizare cualquier acto ilegal o arbitrario, vejación o atropello contra las personas o daño en los bienes». Mientras que la desobediencia es castigada con prisión de seis meses a un año, según el artículo 322 del Código Penal, y se da cuando un funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública se niega abiertamente a dar el debido cumplimiento de una sentencia.






