La efectividad de los controles antidoping que instala el Viceministerio de Transporte (VMT) junto a la Policía Nacional Civil (PNC) han dejado como resultado la detención de 10,603 conductores peligrosos –ebrios al volante- durante el período comprendido del 1° de enero de 2020 al 29 de diciembre de 2025, según los registros del Observatorio Nacional de Seguridad Vial.
Según los datos, el año con mayor registro de capturas fue 2024 cuando fueron sacados de circulación a 2,311 conductores peligrosos, esto representó un incremento del 23 % en comparación al 2023 cuando hubo 1,875 detenciones.
En años previos, el registro quedó de la siguiente manera: 2022 hubo 1,455 detenciones, 2021 se confirmaron 1,511, mientras que para 2020 fueron de 1,284 arrestos.
Las estadísticas oficiales revelan que del 1° de enero al 29 de diciembre de 2025 totalizan 2,167 detenciones, lo que representa un 5.6 % menos en relación con el 2024 cuando en el mismo período se reportaron 2,296, de ese total, el 96 % eran hombres y el 4 % mujeres.
APRUEBAN ENDURECER CONDENAS
El 20 diciembre de 2024, la Asamblea Legislativa aprobó reformas al Código Penal y Procesal Penal para que las condenas por conducción peligrosa sean más severas, esto a petición del gobierno para proteger a la población y no dejar sin castigo a los conductores borrachos, cualquiera que sea su registro de miligramos de alcohol sobre decilitro de sangre (mg/dl).
Para tal efecto, se modificó el artículo 147-E del Código Penal para aumentar las condenas, es así como los accidentes de tránsito atribuidos a esta causa pasaron de tener una pena máxima de tres años a cinco cuando se trate de un vehículo liviano y hasta diez años de prisión si es conductor del transporte público o pesado.
Sin embargo, en los casos establecidos como homicidio culposo o lesiones culposas la sentencia es hasta de diez años de prisión si se conduce ebrio un vehículo liviano; y hasta 15 años si se maneja ebrio transporte colectivo o de carga.
Quedó por sentado que la conducción peligrosa ocurre en las siguientes formas: manejar ebrio, drogado o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o psicoactivas. Además, por disputa de la vía o por realizar competencias de velocidad sin permisos.
EL «IMBÉCIL» QUE ARROLLÓ A UN NIÑO
El 22 de diciembre de 2024, tras la aprobación de la normativa, el presidente de la república, Nayib Bukele, se refirió a la muerte de un niño de dos años que fue arrollado por un ebrio en el km 78 y medio carretera de Ahuachapán a Santa Ana.
«Un niño de 2 años falleció por culpa de un imbécil que manejaba con 192° de alcohol en la sangre. Imaginen la Navidad que tendrá que vivir esa familia, por culpa de quienes insisten en manejar alcoholizados. Tome lo que quiera, pero no maneje», señaló el mandatario.
Por el fallecimiento del menor de edad, la Policía arrestó a Harol Alexis Castillo Lemus, a lo que el mandatario expresó: «Con la nueva ley que entró en vigencia hace 48 horas, este sujeto no podrá conciliar y tendrá que pagar con prisión la muerte de ese niño».
Las muertes en accidentes de tránsito relacionados a la conducción peligrosa representaron el 61 % en los grupos etarios en rangos de edades de 21 a los 40 años, según un estudio elaborado por el Observatorio Nacional de Seguridad Vial que tomó como base de referencia los siniestros viales registrados entre los años 2018 al 2022.






