En El Salvador, madres y padres de familia pagan cuotas alimenticias para sus hijos, prueba de esto son las 529 mujeres que entre el 1.° de enero y julio de este año cumplían sus obligaciones ante las diferentes pagadurías de la Procuraduría General de la República (PGR), de acuerdo con los datos de la Unidad de Control de Fondos de Terceros de la PGR. En ese período el monto desembolsado por las féminas fue de $345,642.78.
La brecha entre mujeres y hombres demandados continúa siendo amplia: 529 madres versus 21,689 padres que registró hasta julio de 2021 la unidad referida. En 2019, reportó 692 mujeres y 24,971 hombres; mientras que, en 2020, 597 féminas pagaron las cuotas frente a 23,104 hombres.
Los datos dan cuenta de que, desde 2019 hasta julio de 2021, las mujeres pagaron $1,484,642.27.
La procuradora Miriam Gerardine Aldana manifestó que los padres de familia están en su derecho de presentarse ante la PGR para solicitar que las madres paguen sus cuotas alimenticias. «En el caso de las mujeres, si ellas no tienen el cuido personal de sus hijos e hijas, serán los hombres los que vendrán a la PGR o irán a las sedes de Paz o a los juzgados de Familia a pedir el cumplimiento de esta obligación», detalló.
Aldana explicó que la cuota alimenticia no es un gesto por ser «buena gente» o por tener «buenas intenciones» hacia la madre o el padre se quedó con el cuido de los hijos, sino que es una obligación.
«La persona que se queda a cargo del cuido personal de los hijos es la que se convierte en la titular del derecho de pedir la entrega de una cuota dineraria en concepto de cuota alimenticia, que es un aporte económico que da la persona que no se ha quedado responsable del cuido de los menores de edad o de aquellos que habiendo cumplido los 18 años continúan estudiando con provecho», detalló Aldana.
Dejar de cumplir con esta obligación se convierte en el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia económica, un ilícito que se paga con tres o cuatro años de cárcel, según se contempla en el artículo 201 del Código Penal. Las estadísticas muestran que la Procuraduría ha asistido a padres contra 16 madres demandadas por este ilícito desde 2019 hasta julio de 2021.
Los datos de la Dirección de Análisis, Técnicas de Investigación e Información (DATI) de la Fiscalía General de la República detalla que por ese ilícito hay 35 féminas imputadas, entre 2019 y el 27 de agosto de 2021.
El referido artículo explica que, «si para eludir el cumplimiento de la obligación alimenticia mediante ardid, o cualquier otro medio de engañar o sorprender la buena fe, ocultare sus bienes, los enajenare, adquiriera créditos, se trasladare al interior de la república o al extranjero sin dejar representante legal o bienes en cantidades suficientes para responder al pago de la obligación alimenticia, o realizare cualquier otro acto en perjuicio al derecho de sus alimentarios, será sancionado con prisión de dos a cuatro años, e inhabilitación para el ejercicio de la autoridad parental por el mismo período».
ESTUDIAN ADOPTAR UN MECANISMO PARA IMPLEMENTAR UN MONTO MÍNIMO DE SUBSISTENCIA
Aldana reportó que su institución registra un pago mínimo de $10 y un máximo de $500. Con respecto a la cantidad más baja, destacó que es imposible suplir mensualmente las necesidades básicas de un menor de edad, por eso estudian la posibilidad de adoptar un mecanismo que permita establecer un monto mínimo de subsistencia que garantice los derechos humanos de la población en vulnerabilidad.
«Las instituciones que somos parte del Sistema de Protección de la Niñez y la Adolescencia tendríamos que hacer las ponderaciones y buscar un fondo común que nos ayude a suplir la cantidad de dinero que podría hacer falta», indicó la funcionaria.
La cantidad de la pensión alimenticia se fija por cada hijo en proporción a la capacidad económica de quien esté obligado a darlas y a la necesidad de quien la pide. Se tendrá en cuenta la condición personal de ambos y las obligaciones familiares del alimentante, según el artículo 254 del Código de Familia.
Hay un descenso de niños beneficiados con la pensión alimenticia
Los datos de la Unidad de Control de Fondos de Terceros exponen que para 2019 un total de 4,567 menores de edad recibieron pensión alimenticia (2,447 niñas y 2,120 niños), para 2020, fueron 2,405 (1,297 niñas y 1,108 niños); una diferencia de 2,162 infantes menos, mientras que a julio de 2021 reportó 2,280 (1,233 niñas y 1,047 niños).
La titular de la PGR dice que esas cifras se relacionan con los efectos de la pandemia de la COVID-19, debido a que varios padres y madres se quedaron sin sus empleos por el cierre de empresas, los recortes de personal y la clausura de pequeños negocios.
«A partir de los indicadores, cuando nos dicen que ha habido un incumplimiento en el pago de la cuota, mandamos a convocar el común denominador de las respuestas, y es que hubo cesación laboral que no le permite cubrir las obligaciones», detalló.
SOLVENCIA DE PRESTACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA
El artículo 253 a del Código de Familia explica que todos los mayores de 18 años deben estar solventes de la obligación de prestación de alimentos para la extensión o renovación de pasaporte, licencia de conducir, tarjeta de circulación y licencia para tenencia y portación de armas de fuego, así como para la contratación de préstamos mercantiles.
De igual forma, hay restricción migratoria para los que incumplen con la obligación, el artículo 258 dice que el Tribunal de Familia, de Paz o el procurador general de la república a petición de parte podrán ordenar que una persona obligada al pago de alimentos provisionales o definitivos, por sentencia, resolución administrativa o convenio, no pueda salir del país, mientras no caucione previa y suficientemente dicha obligación.






