El mecanismo tradicional del Derecho Penal es cosa ya del pasado en el combate contra las organizaciones de pandillas: las recientes reformas a la Ley contra el Crimen Organizado definen plazos y procedimientos especiales para acusar y que los jueces sin ninguna consideración ordenen las detenciones provisionales.
Lejos han quedado los códigos Penal y Procesal Penal que entraron en vigor el 20 de abril de 1998 y que, por ser supergarantistas, permitían que desde homicidas hasta extorsionistas quedaran en libertad por tecnicismos.

Ese sistema jurídico fue recientemente catalogado como «un desastre» por el ministro de Seguridad y Justicia, Gustavo Villatoro. «Se recibió un país con un sistema judicial que era un desastre, así como entraban homicidas y salían, así entraban rateros, violadores, sujetos que andaban vendiendo droga. Por donde quiera que se miraba era un desastre, era un diseño perverso del Estado para fallar» fue su análisis con respecto a los procesos penales que por más de 25 años se han seguido en El Salvador.
Las enmiendas aprobadas por la Asamblea Legislativa básicamente agilizan y vuelven más eficiente el proceso penal contra el crimen organizado, avalan el enjuiciamiento de imputados prófugos y la continuidad de las audiencias mientras existan integrantes de una estructura criminal pendiente de juzgamiento. Las reformas también otorgan plazos y procedimientos específicos para que la Fiscalía General de la República (FGR) presente acusaciones y que los tribunales contra el crimen organizado impongan las medidas cautelares.

PRINCIPAL NOVEDAD
Una de las novedades es que se eliminan la audiencia de imposición de medidas y la audiencia preliminar. La reforma al artículo 17 de la ley es clara en señalar que «si los imputados se encuentran detenidos administrativamente, serán puestos a disposición judicial y el fiscal solicitará la asignación de causa por estructura criminal a la que pertenezcan. En este caso, con los elementos presentados por la Fiscalía General de la República, y con la sola vista de la solicitud, el juez impondrá la medida cautelar requerida».
Ya los fiscales no tendrán que ir a una primera audiencia del proceso penal, solo los pondrán a la orden del juez y pedir la asignación de causa dependiendo de la pandilla a la que pertenezcan; el tribunal con los elementos presentados por la Fiscalía General resolverá revisando el expediente.
Una vez se haya ordenado cárcel para los imputados, comienza a correr un plazo de 24 meses para presentar la acusación, pero en agrupamiento y puede ser parcial, es decir, que solo se debe incluir aquellos pandilleros contra quienes se cuente con los elementos de prueba agotados independientemente si el plazo de dos años haya precluido o no.
Si en la causa agrupada hay pandilleros que aún tienen pendientes diligencias de investigación, el fiscal del caso deberá solicitar 10 días antes que concluyan los 24 meses que se avale una ampliación de la etapa de instrucción por 12 meses más.
Como los imputados no enfrentaron audiencia de imposición de medidas y preliminar, el tribunal debe realizar la denominada audiencia única que es la reforma del artículo 18 de la normativa, la cual debe instalarse en un plazo que no exceda de 60 días.
Esa audiencia una vez inicie permanecerá abierta mientras haya miembros de una estructura criminal sin juzgar, pero deberá ser cerrada por el juez en un período máximo de dos años.
Para el juzgamiento en audiencia única, el fiscal del caso propondrá los imputados que irán siendo sometidos al proceso dependiendo de su jerarquía y pertenencia a la pandilla.
SE ELIMINAN LOS EDICTOS
Con la inclusión del artículo 16-A a la ley, se ordena no aplicar la regla del artículo 163 del Código Procesal Penal, en el cual se establece que cuando se ignore el lugar donde se encuentre la persona a notificar, la resolución se hará saber por edicto, sin perjuicio de las medidas necesarias para averiguar la residencia.
El nuevo artículo 16-A de la Ley contra el Crimen Organizado señala: «En el caso de imputados no detenidos, cuyo paradero sea desconocido o que se encuentren fuera del país, no serán aplicables las reglas dispuestas en el artículo 163 del Código Procesal Penal; por lo que, el fiscal solicitará la imposición de la detención provisional en contra de los imputados ausentes y el juez continuará con el desarrollo del proceso».






