El analista electoral Juan Gilberto Contreras señaló la importancia de que la ciudadanía tenga actualizada en su Documento Único de Identidad (DUI) la dirección de residencia (en caso de haber cambiado de domicilio), para efectos del registro electoral de cara a las próximas elecciones.
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) estableció del 8 de octubre de 2025 al 27 de febrero de 2026 como el periodo en el que podrá realizarse, si aplica, dicho trámite.
«¿Por qué es importante saber esos datos?, porque hay movimientos internos, no solamente que la gente cambia de un municipio a otro, sino que también dentro de una circunscripción territorial se va a vivir de una colonia a otra. Tenemos un sistema que se llama voto residencial, que es un acercamiento de urnas en aras de que la población participe más», explicó Contreras.
El también abogado advirtió que la modificación de residencia en el DUI obedece a aquellos casos en los que existe un verdadero cambio de domicilio, y no por una decisión antojadiza de alterarlo.
«Lo tienen que hacer cuando el cambio es real, no puede cambiarse usted el domicilio [en el DUI] solo para votar por un alcalde que es de su preferencia, o solo porque soy amigo del alcalde de un municipio yo voy a mover mi domicilio para ir a votar por él; eso es delito», remarcó.
Agregó que «la ciudadanía debe tener el cuidado de que el cambio que hará en el Documento Único de Identidad por domicilio tiene como fecha límite el 27 de febrero de 2026, y debe hacerlo de forma transparente».
Contreras señaló que la modificación de este dato da paso a la actualización del registro electoral, para que el TSE pueda depurar el padrón con base en los datos de los ciudadanos, y luego designar los centros de votación conforme a la información del DUI. Para las elecciones de 2024 hubo un padrón integrado por 6.1 millones, siendo el 06942186-5 el último número de documento emitido por el Registro Nacional de las Personas Naturales apto para votar.
Según el artículo 18 del Código Electoral, para efectos comiciales el DUI deberá contener la residencia del ciudadano; y el artículo 31 del mismo código señala que dicho documento es el único que acredita para emitir el voto, tanto en el territorio nacional como en el extranjero.






