Entre julio de 2021 y noviembre de 2022, los tribunales contra el crimen organizado, que todavía se llamaban Juzgados Especializados, comenzaron a registrar un incremento de expedientes por el delito de limitación ilegal a la libertad de circulación, un ilícito ligado directamente con las pandillas.

Ese auge fue producto del lanzamiento de las fases IV y V del Plan Control Territorial, denominadas Incursión y Extracción. El 19 de julio de 2021, el Gobierno oficializó el inicio de esa fase y consistió en duplicar la presencia de las fuerzas de seguridad; más de 20,000 soldados llegaron como refuerzo de la Policía Nacional Civil (PNC).

El tener un policía o un soldado brindando seguridad por cada pandillero que todavía estaba en las calles, llevó a recuperar las zonas donde las maras tenían control.

Sin embargo, la implementación de la fase V denominada Extracción, el 23 de noviembre de 2022, la cual fue reforzada con tecnología y la investigación, permitió sacar a los pandilleros de colonias, barrios y comunidades, lugares en los que se habían arraigado y expulsado a miles de personas para usurpar las viviendas que habían pagado producto de años de trabajo y sacrificio.

Desde julio de 2021 a julio de 2025, en las publicaciones de la Fiscalía General de la República y la Corte Suprema de Justicia (CSJ) se detalla que los jueces contra el crimen organizado y jueces de sentencia comunes han emitido más de 1,700 condenas por limitación ilegal a la libertad de circulación, delito que propició a la Fiscalía, en muchos casos, a armar expedientes y desbaratar estructuras de pandillas para llevarlas a los tribunales por agrupaciones ilícitas.

El Código Penal de El Salvador establece que la limitación ilegal a la libertad de circulación es impedir a una persona circular, ingresar, permanecer o salir de cualquier lugar mediante violencia, intimidación o amenaza.

Uno de los casos que la Fiscalía General de la República ganó este año es el que logró penas de cárcel para 10 pandilleros que limitaron la libertad de circulación a dos víctimas y a sus familias durante 2017, en la jurisdicción de Santa Tecla, La Libertad Sur.

Algunos de los condenados fueron Rigoberto de Jesús Pérez Tolentino, alias Rigo; José Feliciano Hernández Tolentino, alias Zompopo; Ramón de Jesús Avilés Crespín, alias Pinocho, y José Alexánder Flores Hernández, alias Delantero.

Las maras sometieron a miles de salvadoreños y llegaron a controlar hasta las horas que podían salir e ingresar a sus lugares de residencia. En los expedientes judiciales, las víctimas declararon que, si tenían vehículo y debían ingresar por la noche, tenían que apagar y encender dos o tres veces las luces del automotor para indicar a la pandilla que eran residentes, si no lo hacían tenían serios problemas con la agrupación.

Otras víctimas contaron que fueron expulsadas de sus casas, ya que el inmueble le interesó a la pandilla por estar en un punto estratégico para vigilar el ingreso de las autoridades, para instalar sus casas «destroyer» o para negocios como cervecerías o comedores.

A los denunciantes les dieron plazos para abandonar sus casas y amenazaban con asesinarlos si acudían a las autoridades por auxilio; algunos fueron obligados a salir porque las pandillas los consideraban informantes de la PNC.

Toda esa información consta en los expedientes penales que los jueces han conocido y que culminaron con condenas de cuatro, seis, ocho, 10 y hasta 12 años de prisión, que es la pena máxima por ese delito.

El artículo 152-B del Código Penal establece que «quien, mediante violencia, intimidación o amenaza sobre las personas o los bienes, impida a otro circular libremente, ingresar, permanecer o salir de cualquier lugar del territorio de la República, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años».

Si esas acciones son realizadas por dos o más personas, la condena a imponer es de seis a 10 años. Y «cuando la violencia, intimidación o amenaza sobre las personas o los bienes se realizaren para obligar a otro a abandonar su lugar de domicilio, residencia, trabajo, estudios o de realización de cualquier actividad lícita, se impondrá la pena de ocho a doce años de prisión», pena máxima por ese delito que los jueces han impuesto.

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