Con la aprobación del Ministerio de Salud de Costa Rica y el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el personal de salud del Hospital San Vicente de Paúl, en Heredia, vacunó el viernes contra la COVID-19 a un menor de edad, pese a la oposición de sus padres para aplicarle la primera dosis. Esta situación incluso provocó que un grupo de manifestantes ingresara a la fuerza al centro médico el miércoles pasado. 

La Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) reconoció que aunque se explicó el procedimiento a la progenitora, mantuvo «una negativa rotunda y actitud alterada, al punto que intentó salir corriendo con el menor». «En ese momento el personal del centro médico presente y con ayuda de un oficial de seguridad del hospital, controlaron a la madre» para darle «seguridad», detalló. 

La CCSS desconoció que se haya «violentado los derechos de la madre y del menor». «A la madre se le ofreció ser trasladada en ambulancia con el menor una vez vacunado y egresado; sin embargo, lo rechazó y prefirió irse por sus propios medios», informó.

El menor de edad ingresó la semana pasada al centro médico debido a una patología respiratoria y ante los factores de riesgo y el contexto epidemiológico, el doctor recomendó aplicar la vacuna contra la COVID-19, pero no fue hasta el viernes que el Ministerio de Salud y PANI lo avalaron. La segunda dosis se aplicará dentro de 21 días. 

En Costa Rica, la inmunización es obligatoria para el personal de salud – impuesto en febrero de 2021 – los funcionarios públicos y los patronos privados que así lo deseen (septiembre), y para todos los menores de 18 años (noviembre). Ante esta última medida, en el país se han organizado constantes protestas. 

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Tras su arresto, el Juzgado Penal de Heredia decretó el jueves que el denominado «antivacunas» y líder de la manifestación del miércoles en el hospital, Marcos Morales Albertazzi pasará tres meses bajo arresto domiciliario con monitoreo electrónico; además, tiene prohibido dirigirse a funcionarios públicos o testigos y a participar o promover disturbios.

«Se le prohíbe comunicarse, amenazar, perturbar o agredir de cualquier manera o mediante terceros a los ofendidos o testigos en esta causa, así como funcionarios públicos en general, sea en forma personal, telefónica, electrónica, redes sociales u otros medios de comunicación», determinó el Órgano judicial. 

Por su parte, la Fiscalía apeló la resolución para que en lugar del arresto domiciliario se procediera a prisión preventiva. 

Las otras seis personas detenidas por los disturbios quedaron en libertad con medidas cautelares alternas a prisión.