¿Qué conocemos del Consejo Nacional de la Judicatura? Es una institución que nace en 1983 como apoyo a la Corte Suprema de Justicia, funciona desde 1990. La primera Ley del Consejo Nacional de la Judicatura fue dictada en el Decreto Legislativo 348 el 5 de octubre de 1989, publicado en el Diario Oficial 305 el 20 de octubre de 1989. Su vigencia fue de dos años.
Sin embargo, los Acuerdos de Paz lo impulsan en el punto dos, del apartado II, titulado «Sistema judicial y derechos humanos», ahí se definió la estructura del Consejo Nacional de la Judicatura. La modificación tuvo como objetivo la garantía de independencia de los órganos del Estado y los partidos políticos. La reestructuración era interna. No solo estaría integrado por jueces, sino por otros sectores de la sociedad vinculados a la administración de justicia. En esas reuniones se acordó delegar al Consejo Nacional de la Judicatura la organización y el funcionamiento de la Escuela de Capacitación Judicial Dr. Arturo Zeledón Castrillo, con el propósito de asegurar la formación profesional permanente de los jueces, los magistrados y demás operadores judiciales, según la página web del CNJ.
Unidades o dependencias del Consejo Nacional de la Judicatura son la Unidad Técnica de Selección, la Unidad Técnica de Evaluación y la Escuela de Capacitación Judicial.
En este contexto tuve una plática con la licenciada Yesenia Marisol Mojica de Mendoza, abogada y notaria, representante de la asociación gremial del Círculo de Abogados Salvadoreños y candidata a consejala en el proceso de elecciones del CNJ que se llevará a cabo el 21 de febrero de 2021, quien me dio a conocer sus propuestas, las cuales reflejan la necesidad de:
1. Modificar la evaluación que se hace a los jueces en el sentido de profundizar en el real desempeño como juzgador.
2. Aumentar las capacitaciones a abogados en el libre ejercicio y a empleados judiciales mediante el uso de herramientas tecnológicas, lo que permitirá masificar la educación sin perder la calidad, y crecer exponencialmente en número de abogados beneficiados, por medio de la Escuela de Capacitación Judicial.
3. En cuanto a la selección de abogados para conformar ternas de candidatos a una judicatura, se compromete a respetar la idoneidad, la capacidad y a tomar en cuenta la probidad de cada aspirante.
De lo expuesto, no me cabe duda de que el trabajo de los futuros consejales de la CNJ es arduo, esperanzador y hasta vanguardista.
El gremio de abogados debe ser muy sabio al elegir a sus representantes, que les garanticen procesos limpios en la selección de jueces, se evite el nepotismo y se mejore el acceso a las capacitaciones de forma más inclusiva a la comunidad jurídica salvadoreña. La justicia de calidad depende de los principios éticos y morales de quienes la imparten.