Entre marzo y diciembre de 2020, los juzgados de paz de San Salvador recibieron cinco casos por evasión de impuestos, que en total suman $9,989,856.84, según se extrae de los procesos que están en la fase de instrucción a espera de audiencia preliminar.
De los cinco expedientes que la Unidad Penal de la Dirección de Intereses del Estado presentó, solo en uno solicitó que el presunto evasor siguiera la causa penal en libertad, para los demás pidió que fueran enviados a prisión, pero los jueces al finalizar las audiencias les impusieron medidas alternas a la detención y fianzas.
El primer caso judicializado en el año 2020, fue en contra del vendedor de verduras de La Tiendona, Salvador Alberto Menéndez Molina, a petición de la Fiscalía, el Juzgado Segundo de Paz de San Salvador, le impuso medidas para que continuara enfrentando el proceso en libertad en el Juzgado Segundo de Instrucción por una evasión de $2,060,197 cometida en 2013.
El segundo expediente fue el de Jesús Antonio González Cruz, el empresario fue capturado el pasado 12 de marzo, ya que una auditoría de la DGII reveló que en el año 2014 presentó la declaración del impuesto sobre la renta con información falsa, acción que le permitió evadir $1,075,602.49. En la audiencia inicial el Juzgado Octavo de Paz le decretó medidas y el proceso pasó al Juzgado Octavo de Instrucción de San Salvador.
Pero la mayor cantidad de dinero evadida es la atribuida a Miguel Ernesto Daura Mijango, representante legal de la sociedad Intratex de El Salvador S. A. de C. V. quien pagó $500,000 para seguir procesado en libertad, la Fiscalía ordenó su captura por una evasión fiscal de $5,336,293.33 y pretendía que fuera enviado a un centro penal.
Pero el Juzgado Sexto de Paz le impuso la fianza, presentarse a firmar los lunes y jueves al Juzgado 6o. de Instrucción y le prohibió salir del país.
Según la acusación fiscal supuestamente defraudó al fisco en el 2017, al no declarar ventas no gravadas por un monto de $293,036,117.37, la presentó de forma indebida basándose un acuerdo que en el año 2014 emitió el Ministerio de Economía donde las empresas que comercializan prendas de vestir estaban exentas de impuestos sobre la renta.
Pero Fiscalía detectó que los ingresos reportados por Daura Mijango eran de la prestación de servicios de intermediación, actividad que le permitió adquirir una comisión no contemplada en el acuerdo del Ministerio de Economía.
Según las acusaciones los imputados infringieron el Código Tributario evadiendo el pago del IVA, presentaron de forma indebida rentas no gravadas y además incorporaron información falsa en las declaraciones del impuesto sobre la renta.
En los procesos presentados a los jueces, los fiscales dicen que la investigación por el delito de evasión de impuestos la comenzaron luego de recibir denuncias de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
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Cada caso fue indagado por meses y al finalizar el análisis se concluyó que los acusados incurrieron en delito. El Ministerio de Hacienda reportó a la Fiscalía que varios equipos iniciaron procesos de fiscalización a los contribuyentes y al verificar la documentación descubrieron que había una evidente infracción al Código Tributario, por lo que certificaron las irregularidades al Ministerio Público.
En las audiencias, los defensores de los presuntos evasores han cuestionado ante los jueces que la Fiscalía no agotó la vía administrativa antes de acusarlos penalmente, pero los fiscales han expresado que no era necesario notificar las investigaciones para agotar un proceso administrativo con el fin de que pagaran las cantidades supuestamente evadidas.
Los fiscales han manifestado en los tribunales que el Código Tributario determina cuando se va aplicar el principio de prejudicialidad y en los casos judicializados se optó por hacerlo. El principio de prejudicialidad señala que de acuerdo a los montos que han sido evadidos, o se aplica el agotamiento de la vía administrativa o se aplica la acción penal; los fiscales optaron la vía penal.