Posterior a denuncias realizadas por empleados manifestando que no les han hecho llegar su respectivo aguinaldo, el Ministerio de Trabajo realiza una inspección a la empresa acusada de no proporcionar la prestación, que por ley debe otorgarse a los trabajadores cada diciembre.
En El Salvador, los patronos están obligados a depositar el porcentaje que corresponde a sus trabajadores entre el 12 y 20 de diciembre.
En caso de que el patrono no brinde la prestación a tiempo, este deberá pagar una multa de $57.14 por cada empleado que no haya recibido su aguinaldo. Además de conceder el beneficio a los trabajadores, ya que, el que se pague una multa, no implica que no habrá pago de aguinaldo.
Después de la verificación que el Ministerio de Trabajo realice a las empresas denunciadas, hace un llamado de atención; si la institución definitivamente no proporciona el pago, Trabajo continúa con el proceso y procede a ir a audiencias para conocer la causa del por qué la empresa no ha pagado el aguinaldo.
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El Director General de Inspección del Ministerio de Trabajo, Jorge Bolaños dijo a Diario El Salvador que ya cuentan con un Plan para Protección del Derecho al aguinaldo, listo, diseñado y aprobado; además, aseguró que poseen un protocolo de inspección en los 14 departamentos de El Salvador, para cuando llegue el 12 de diciembre, visitar a las empresas y hacer un llamado de atención amigable.

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Finalmente, el Ministerio de Trabajo se encarga de notificar a la Fiscalía y al Ministerio de Hacienda para que se ejecute el cobro de la multa, pero continúa cerciorándose de que la empresa cumpla con el pago del aguinaldo a sus empleados.