La Dirección de Migración y Extranjería informó este lunes sobre una serie de nuevas disposiciones ordenadas por el Ministerio de Salud para el ingreso de personas al territorio de El Salvador, ya sea por vía aérea, terrestre o marítima. Estas disposiciones se han girado en el contexto actual de la pandemia y cuando el país ha avanzado en el plan de vacunación.
Según Migración y Extranjería, las empresas de transporte aéreo, terrestre o marítimo ya han sido informadas sobre las nuevas disposiciones ordenadas por el Ministerio de Salud en su calidad de ente rector en el manejo de la pandemia de la COVID-19 en El Salvador.
Las personas que deseen ingresar a El Salvador deberán presentar una certificación de vacunación contra la COVID-19. Sin embargo, si la persona aún no se ha aplicado la vacuna o solo ha recibido la primera de las dos dosis deberá presentar siempre una prueba con resultado negativo a la enfermedad para poder ingresar al país.
En cuanto a las pruebas para la COVID-19, Migración y Extranjería avalara la presentación de las pruebas NAAT, LAMP y PCR siempre con resultado negativo, siempre y cuando hayan sido emitidas en un plazo no mayor a 72 horas de anticipación a su llegada a El Salvador.
Las medidas se unen a una directriz emitida por el Ministerio de Salud en la que se autorizaba el levantamiento de la restricción al ingreso de todas las personas provenientes del Reino Unido y de Sudáfrica, una medida que se había adoptado luego de que se conociera la propagación de una nueva variante de la COVID-19 en dichos países.