El Tribunal Supremo Electoral (TSE) reiteró las obligaciones que tienen los patronos con los empleados que hayan sido seleccionados para formar parte de las Juntas Receptoras de Voto (JRV) para las próximas elecciones generales.
La institución informó que, de acuerdo con el artículo 113 del Código Electoral, los patronos están obligados a:
- Conceder permiso con goce de sueldo por el tiempo que dure la capacitación.
- Esto incluye el desempeño de sus funciones y el escrutinio final.
- También están obligados a dar permiso con goce de sueldo el día siguiente de la jornada electoral.
- Esta disposición no afecta el goce de ninguna prestación.
- Los días concedidos para el trabajo electoral se considerarán como efectivamente laborados.
De igual manera, el TSE reiteró que el artículo 29 de del Código de Trabajo establece que el empleado tiene derecho a contar con licencia para cumplir con obligaciones de carácter público, en este caso, las elecciones.
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) ya ha dado a conocer las personas que formarán parte de las Juntas Receptoras de Votos (JRV) para las próximas elecciones del 4 de febrero y 3 de marzo; la participación de los ciudadanos es obligatoria, por tanto, es importante revisar en la página web de la institución si ha sido seleccionado.
El no cumplir con estas disposiciones, puede llevar a una serie de consecuencias, entre ellas algunas sanciones.