Por primera vez El Salvador contará con un código procesal laboral que nació en la Corte Suprema de Justicia en 2013, tras una recomendación que hizo la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El presidente de la Sala de lo Civil, Óscar López Jerez, dice que es una normativa que garantiza el cumplimiento de los derechos laborales para los trabajadores, ya que desde que se presente una demanda por despido sin justa causa se va a presumir que lo dicho es verdad, y será el patrono el que deberá revertirlo con pruebas ante un juez. La CSJ presentó en la Asamblea Legislativa un proyecto de código procesal laboral que señala el procedimiento a seguir por infracciones que señala el Código de Trabajo, que data desde la década de los setenta. La normativa tiene una serie de novedades que buscan armonizar la relación entre el empleador y el trabajador.
¿Cómo nace la idea de un código procesal laboral en El Salvador?
En varios países tienen código procesal laboral, la OIT es una de las impulsoras en cuanto a que se debía implementar. Entonces, El Salvador, para ponerse a tono con otros países y actualizarse en legislación laboral, vino la Corte Suprema de Justicia y redactó un anteproyecto de código procesal laboral, porque actualmente lo que tenemos es un Código de Trabajo que contiene todas las causales de despido, las figuras, los principios; digamos, la parte sustancial de cómo debe manejarse la relación laboral, los sindicatos, los patronos, los trabajadores, todos se pueden afiliar, las enfermedades, las incapacidades y todas esas regulaciones, pero nada que tenga que ver con el proceso laboral.
¿Y entonces cómo se ha estado tratando este tema laboral durante todos estos años?
Los jueces de lo Laboral, las cámaras de lo Laboral, incluso la Sala de lo Civil que aquí vemos en casación las sentencias definitivas de las cámaras de lo Laboral hemos estado viendo los casos; pero yo decidí retomar este tema para tener una estructura procesal laboral.
¿Ya no se aplicará el Código Procesal Civil Mercantil en demandas laborales?
Ya con este código procesal laboral, no nuevo código procesal laboral porque nunca ha habido, ahora sí la estructura jurisdiccional laboral ya va a tener su propia herramienta procesal legal judicial y ya no se va a tener que aplicar supletoriamente el Código Procesal Civil Mercantil, que es la estructuración del proceso para muchas materias, pero fue creado más que todo para juicios civiles y juicios mercantiles, que son pleitos de propiedades, litigios, inclusive hasta divorcios, pero para eso está la Ley Procesal Familiar, que es aparte, vaya, familia tiene su código procesal aparte.
¿Y con este código procesal laboral habrá celeridad en las demandas laborales?
Ya con esta nueva herramienta no se va a tener que estar usando un proceso que es más prolongado, como lo es un juicio mercantil, aquí hay litigios mercantiles que llevan varios años porque son muy complejos. Imagínese un trabajador que necesita recuperar $1,000 que se le deben de indemnización, por ejemplo, o salarios caídos, algo así; tener que esperar que su proceso siga todo el calvario que tiene el Procesal Civil Mercantil no es lo mismo que una persona que está peleando un inmueble, el inmueble ahí está; en cambio el trabajador necesita ese dinero para sostener a su familia; entonces, necesita ganar ese juicio lo más pronto posible. Para eso va a servir el código procesal laboral.
¿Qué novedades trae el código?
Se va contar con toda una configuración de la recepción de pruebas en materia laboral. Alguien puede decir que simplemente es copiar el Código Procesal Civil Mercantil y decirle código procesal laboral, pero no es tan así. Este código tiene celeridad y se están garantizando varios principios laborales, trae la oralidad y las audiencias virtuales, el punto es que ya no va a recurrir al Procesal Civil Mercantil, va a tener su propia estructura procesal, un juez va a convocar a una audiencia oral en su esplendor.
LEA TAMBIÉN : José Manuel Chávez transformó su juzgado en dos años
¿Un trabajador puede nombrar a un abogado particular o pedir uno a la Procuraduría General de la República?
Sí, ese es un derecho que no lo pierde, pero la empresa no. Un patrono no puede ser representado por la Procuraduría, por ejemplo.
¿Y este código incluye medidas cautelares? ¿En qué consisten?
Sí, las medidas cautelares son bien importantes, en esta ley se están estableciendo muchas medidas cautelares pero proporcionales; es decir, ahora el trabajador va a poder pedir embargos de empresas, intervención a caja, va a poder solicitar que se impongan medidas cautelares al patrono para garantizar la ulterior victoria de su caso. Porque aquí actualmente un trabajador demanda por $2,000 a la empresa, lo que hace el patrono y si son varios demandantes, simplemente se va del país, cierra la empresa y los trabajadores quedaron totalmente sin solución alguna; entonces, ahora se va a poder embargar, pero proporcionalmente, es decir, por $2,000 tampoco una empresa va a estar toda restringida. Este código también busca un balance, porque tampoco se trata de asfixiar a la empresa privada, porque quien recibe el impacto ulteriormente es el trabajador, es un balance bastante justo. Ahora el trabajador tiene más garantizado el cumplimiento de la sentencia que finalmente se va a tener que ejecutar voluntariamente por el patrono o forzosamente. Muchas veces el trabajador presenta demandas argumentando que fue despedido injustamente.
¿Cómo se va a procesar un caso de estos en un juzgado?
Si un trabajador presenta la demanda dentro de los 15 días subsiguientes al despido, hay una figura que se llama presunciones a favor del trabajador; si presenta la demanda por despido dentro de esos 15 días, todo lo que él diga se va a presumir que es la verdad, que es la realidad, y es el patrono el que tiene que revertir eso, el que tiene que probar que no es así.
¿El código será de aplicación inmediata o se deberá esperar un plazo, como ha ocurrido con la aprobación de otras normativas?
Va a entrar en vigor un año después de su publicación en el «Diario Oficial» porque se tiene que capacitar a los empleados de los juzgados de lo Laboral y a las cámaras también.
¿Cuál es la diferencia entre el Código de Trabajo y el código procesal laboral?
Así como se tiene el Código Penal y el Procesal Penal regula el procedimiento a seguir a los imputados, el código procesal laboral lo que va a hacer, con base en el Código de Trabajo alguien fue despedido sin justa causa porque lo encontraron en el trabajo con una botella de licor vacía y él tenía olor a alcohol; entonces, va a presentar la demanda con base en este código procesal laboral y va a tener que probar el patrono que lo despidieron justamente porque había ingerido licor en horas laborales y en las instalaciones de la empresa. Entonces, las pruebas las va a tener que aportar y se van a recibir de acuerdo con este código procesal laboral.
¿Este código tiene diferente procedimiento al del Civil Mercantil?
En cierta manera no es igual al Código Procesal Civil Mercantil, por ejemplo, las presunciones en materia Procesal Civil Mercantil no hay presunciones como las que tiene el procesal laboral. Eso de que un trabajador tiene de su lado la presunción de un despido injusto, eso ya está en el Código de Trabajo, cuando se tiene un despido injusto, cuando se entiende justo, eso ya está ahí, pero eso es lo sustantivo.
Entonces, ¿cómo queda en el código procesal laboral?
Es que en el Código de Trabajo se desarrollan las conductas que se dan en materia laboral, y aquí, en el código procesal laboral, se establecen las reglas de cómo se van a procesar esas conductas, cómo se van a establecer, cómo se van a sancionar; es decir, cómo se le va a dar la razón al patrono o al trabajador.
¿Pero en realidad se va cumplir con la celeridad, como se plantea con este código procesal laboral?
Totalmente, se van a agilizar los casos; es más, fíjese que en materia civil y mercantil ha habido bastante avance, nosotros aquí, en la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, nos llega un caso medio complejo, yo creería que lo estamos sacando en cuatro meses. En la Sala de lo Civil no tenemos mora de procesos, no tenemos casos de 2017 y 2018, tenemos unos cuatro de 2019.