El Ministerio de Trabajo informó a través de su cuenta oficial de Twitter sobre el pago que deben realizar los empleadores a trabajadores de restaurantes, hoteles o lugares de diversión y quienes tengan que laborar en los días de asueto durante estas vacaciones de Semana Santa.
«Si trabajas restaurantes, hotel o en lugares de diversión y tienes que laborar los días de asueto, tu empleador debe de darte un salario extraordinario, al salario ordinario, más un recargo del ciento por ciento de éste», informó el Ministerio de Trabajo, en el marco de la ejecución del Plan Verano Seguro 2021.
Asimismo, el Ministerio de Trabajo citó en la publicación de su red social los artículos 192 y 193 del Código de Trabajo para justificar el tema de pago de salarios a personas que laboren en días de asueto, los cuales establecen que «para ciertas empresas que prestan un servicio público o esencial a la comunidad, existe obligación por parte de los empleados de laborar ese día, así como también en aquellos establecimientos que se dedican al esparcimiento, ventas de artículos de primera necesidad, hoteles, restaurantes, o bien en aquellas labores cuya interrupción pueda ocasionar graves perjuicios al interés o la salubridad pública, entre otros».
Los mismos artículos explican que «siempre que se labore en día de asueto la persona trabajadora tienen derecho a que se le cancele el salario extraordinario que ley regula para esos casos».