Penas de hasta 90 años de prisión recibieron 14 miembros de la Pandilla 18 y colaboradores de esa estructura del Puerto de La Libertad, remanentes del caso Tsunami, una operación que la Fiscalía General de la República y Policía Nacional Civil (PNC) realizaron en el año 2015.
Fiscales de la oficina La Libertad Sur con sede en Zaragoza probaron al Juzgado Especializado de Sentencia C de San Salvador que los imputados participaron en una serie de delitos graves.
Los miembros de la estructura fueron acusados de agrupaciones ilícitas, homicidio agravado, proposición y conspiración en el delito de homicidio agravado en dos víctimas.
Se trata de un caso cuya investigación comenzó en el año 2015 en contra de miembros de la Pandilla 18 del municipio del Puerto de La Libertad, quienes además de asesinar, estuvieron extorsionando y traficando drogas y armas.
Oscar Geovanny Alvarado, alias el «Pelón del Jute», fue condenado a 90 años de cárcel, por cuatro casos de homicidio y uno de proposición y conspiración.
También fueron condenados David Alexander Cisneros Sánchez, quien pasará 40 años en prisión; Óscar Alexander Quezada Tejada a 35 años, Luis Antonio Díaz Valladares a 30 años, Carlos Mauricio Arias Hernández, José Carlos Rodríguez Vásquez, José Alex Melara García y Julio César Campos García a 20 años, Julio César Aguilar, Mario Antonio Murillo Durán, Edwin Antonio Durán, Franklin Adonay Gómez Bonilla, Raúl Ernesto Méndez Ordoñez y Luis Antonio Gómez Alberto a 5 años.
Inicialmente el caso fue promovido contra 149 imputados, pero en la etapa procesal más de la mitad fueron separados del expediente por varias causas, algunos no fueron trasladados desde los penales y otros eran prófugos.
En la Operación Tsunami, fue detenido el exalcalde del Puerto de La Libertad, Carlos Farabundo Molina, pero fue exonerado de homicidio, la Fiscalía lo acusó de haber pagada a pandilleros para que asesinaran a una mujer.
En el juicio en contra de los 16 acusados el ministerio público presentó la declaración del testigo criteriado clave «Drongo» quien contó los hechos delictivos cometidos entre los años 2003 al 2015.
La jueza de la causa impuso condenas de cinco, 20, 30, 40 y 90, la pena menor fue por agrupaciones ilícitas ya que por ser un caso con delitos cometidos entre el 2003 y 2015, no podía aplicarse las penas que establecer el artículo 345 reformado el año pasado y que ordena sanciones de 20 y 45 años por agrupaciones ilícitas.