El Tribunal de Sentencia de Chalatenango condenó a 38 años de cárcel a Lucio Edwin Ayala Flores, exalcalde del municipio de San Antonio de la Cruz, por el delito de tráfico ilícito, y sumó otros 7 años por tráfico ilegal de personas.
El Tribunal también declaró culpables a Elmer Andrés Morales Martínez, quien recibió una pena de 17 años cárcel por los delitos de actos preparatorios y por posesión y tenencia de droga; José Alex Ramírez Lemus fue enviado a prisión por 10 años. Mientras que, Daniel Amílcar Guardado y Noé Luis Martínez Guardado fueron condenados a 7 años por tráfico ilegal de personas.
La Fiscalía General de la República asegura que los imputados formaban parte de una estructura dedicada al narcotráfico.
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De acuerdo con el reporte fiscal, estas personas formaron una estructura delincuencial dedicada a la adquisición, venta, transporte y distribución de marihuana y cocaína, que realizaba desde Honduras y la zona del municipio de San Antonio la Cruz, en el departamento de Chalatenango.
Presuntamente la droga era trasladada en motocicletas y vehículos con placas hondureñas, según el resultado de operativos de vigilancia y ventas controladas que realizaron las autoridades policiales.
Ayala Flores fue capturado en el mes de marzo de 2018 cuando recién había sido reelecto como alcalde del municipio San Antonio La Cruz bajo la bandera de ARENA.
Inmuebles y vehículos parte de lo incautado al exalcalde
El año pasado el Juzgado Especializado de Extinción de Dominio autorizó la incautación de 14 inmuebles, cinco vehículos y dos motocicletas, además $60,398.23 dólares producto de la venta de los semovientes incautados en el proceso. Los inmuebles están ubicados en los departamentos de Chalatenango y San Salvador.
La Fiscalía detalló que los bienes ascienden a un monto de $616, 577.51 entre avalúos que se hicieron en los inmuebles y los vehículos, los cuales fueron adquiridos en 2013.
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Dentro de la investigación realizada por la FGR, establecen que, según el perfil patrimonial del imputado, este no posee la suficiente capacidad económica dentro de su haber patrimonial para que justifique la obtención de todos los bienes, esto de acuerdo a su actividad lícita reportada.