Partiendo del derecho constitucional, reflejado en el artículo 34, inciso primero de la Constitución, que establece: «Todo menor tiene derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que le permitan el desarrollo integral, para lo cual tendrá la protección del Estado»; así mismo, en el artículo 35, inciso primero de la Constitución, se establece la garantía de que el Estado: «Protegerá la salud física, mental y moral de los menores y garantizará el derecho de estos a la educación y a la asistencia».
Estas bases constitucionales dan origen al sistema de protección legal integral a los menores de edad, como: la existencia del Código de Familia, la Ley Procesal de Familia y Ley de Protección a la Niñez y la Adolescencia, (Lepina), instituciones como Procuraduría General de la República (PGR) y el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia (ISNA), juzgados de Familia, etcétera.
El derecho de recibir alimentos es importante, pues de este depende el desarrollo integral del menor; si se le niega el derecho a alimentarse, se le niega el derecho a vivir con dignidad. La falta de conciencia de las instituciones encargadas de velar porque estos derechos se cumplan y su poca diligencia lleva el peso total a la madre. Por eso tenemos un alto porcentaje de madres en vulnerabilidad, debido a la injusticia provocada por el machismo y la irresponsabilidad no solo del obligado a pagar la cuota alimenticia o el padre, mejor dicho, sino también por causa del «no hacer» del Estado. Muchas veces la madre sin posibilidades económicas, sin ayuda para que cuiden de sus hijos vive mendigando justicia. Ya no es solo el derecho de alimentos del niño el que se violenta, sino también el derecho de la madre; porque se le recarga la responsabilidad de la manutención de los hijos, cerrándole la posibilidad de cumplir metas personales.
El Estado debe actuar con justicia; pero en estos casos deja mucho que desear. Hay procesos de cuotas alimenticias que sobrepasan los cuatro años, ejemplo: los juzgados de Familia de Santa Tecla, que son lentos para trabajar y, al final, benefician al demandado, con la ayuda de procuradores de Familia que no actúan en beneficio de los niños, sino en beneficio de quien les da dinero a cambio de opiniones que favorezcan a los demandados.
Las instituciones deben ser diligentes y efectivas en los procesos desde el caso que llega a la Unidad de Familia de la Procuraduría General de la República, hasta el que se lleva a juicio, y ser garantes de los derechos de los menores de edad. La Corte Suprema de Justicia debe crear más juzgados de Familia, agilizar los procedimientos de cuotas alimenticias y conocer mejor las situaciones, no ver los casos con simplicidad. Recuerden que de sus resoluciones depende el futuro de los niños y adolescentes. Actúen con justicia.