El Juzgado Segundo de Instrucción de San Salvador, finalizó la audiencia preliminar en contra de Gerardo Antonio Balzaretti Kriete, Elías Antonio Saca y Juan Tennant Wright Castro, y ha convocado para el 1 de septiembre con el fin de dar a conocer la resolución de donde dependerá si la Fiscalía puede o no recuperar los $10 millones que Taiwán donó a El Salvador.
La Fiscalía cerró pidiendo que a los tres exdirigentes de ARENA se les exonere de forma definitiva para seguir en esa misma sede la acción civil y que se les condene a devolver los $10 millones que fueron a parar a la cuenta de ARENA.
La defensa planteó a la jueza que los hechos atribuidos no constituyen delito y que los procesados no participaron en los hechos por ende no pueden responder con una responsabilidad civil y debe declararse improcedente la acción civil.
Al momento de la resolución el criterio y sana crítica de la jueza será clave. Si la funcionaria judicial acoge el argumento de la defensa por efecto la Fiscalía ya no va a poder seguir ejerciendo la acción civil en esa sede y tendría que buscar la vía de un juzgado de lo civil.
Pero si dicta un sobreseimiento por la prescripción, al ministerio público no le inhibe seguir con su pretensión de recuperar los $10 millones.
Durante los alegatos, el abogado Arnau Baulenas, quien es uno de los defensores de Wright Castro, expuso a la jueza que se declare improcedente el pago de la acción civil por prescripción, ya que el Código Civil, establece que desde la fecha que prescribió el delito penal, tres años después prescribe la acción civil.
Pero uno de los fiscales sostuvo que no es cierto porque el cómputo del plazo de prescripción cuando el daño viene originado de un delito es diferente. «Aquel plazo de prescripción que establecen los delitos y cuasidelitos en el Código Civil, es cuando los daños son generados de una infracción de una norma civil, pero no de infracciones de normas penales que causan daño, es diferente», sostuvo el fiscal.
Según la representación fiscal, la reparación de daños que buscan, su período o cómputo de prescripción es ordinario con un plazo de 20 años a partir del hecho.