El fiscal general, Rodolfo Delgado, presentó esta mañana un recurso de amparo contra la resolución de la anterior Sala de lo Penal emitida en septiembre de 2020 en la que sobreyó definitivamente a los involucrados en el asesinato de seis sacerdotes jesuitas y dos de sus colaboradoras ocurridos el 16 de noviembre del año 1989.
«Hoy, retomamos el camino de la verdadera justicia, removiendo los obstáculos judiciales que impidieron, durante 32 años, que las víctimas conocieran la verdad, No más impunidad evidente por los crímenes de lesa humanidad, cometidos por los imputados, tantas veces señalados, en el #CasoJesuitas #JusticiaYVerdad», escribió Delgado en su cuenta de Twitter.
Ante el procedimiento realizado por el ministerio público, el presidente de la república, Nayib Bukele, manifestó que lo que no se había hecho en 32 años, iniciaba ahora.
«La UCA pidió esto durante 3 décadas… 3 décadas… Con vigilias, pronunciamientos, en conferencias, en la prensa, en libros, comunicados, entrevistas, demandas y un largo etcétera. Imagino que estarán muy felices de que, al fin, su petición de justicia se hará realidad», reaccionó el mandatario.
El año pasado, la referida Sala ordenó cerrar el proceso contra los asesinos de los sacerdotes, también la la reapertura de la causa ordenada por el Juzgado Tercero de Paz de San Salvador y confirmado por la Cámara Tercera de lo Penal.
El tribunal superior en materia penal, tomó la decisión tras conocer dos recursos de casación, el primero lo interpuso Juan Orlando Zepeda Herrera y Francisco Elena Fuentes, mientras que el segundo lo presentó Rafael Humberto Larios López: Los tres militares según resolución del Juzgado Tercero de Paz y de la Cámara Tercera del Penal, debían ser procesados junto al expresidente Alfredo Félix Cristiani Burkard, Juan Rafael Bustillo, Inocente Orlando Montano.
En las casaciones los militares pidieron que se anulara la resolución que ordenaba reabrir el caso por considerar una violación a derechos fundamentales de seguridad jurídica y principio de legalidad debido a que las acciones penales ya estaban prescritas.
«Las actuaciones realizadas por los funcionarios en este proceso tanto la Fiscalía General de la República, como por el juez tercero de Paz de San Salvador y por los magistrados de la Cámara Tercera de lo Penal de San Salvador han desconocido de manera flagrante la prohibición constitucional de retroactividad de la ley penal, y ello ha traído a su vez como consecuencia la violación a la prohibición de abrir juicios ya fenecidos, lo cual es una negación de la legalidad y la seguridad jurídica en el presente caso», se lee en parte de la resolución de la Sala de lo Penal.
Según el análisis que hizo la anterior la Sala de lo Penal, si los hechos señalados ocurrieron el 16 de noviembre de 1989, para esa fecha en El Salvador estaba vigente la Constitución de 1983 en la que se establece la prohibición de retroactividad de la ley desfavorable, de ahí que en este proceso no se podía aplicar esta regla, ya que la retroactividad se incorporó el 20 de abril de 1998, cuando entró en vigencia el Código Procesal Penal.