Armando Durán, ya tiene 66 años aproximadamente, tuvo que esperar 30 años para poder denunciar su secuestro ocurrido en 1986, en plena Guerra Civil por el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP); ahora, cuatro años más tarde, esperaba una condena para sus carceleros.
Durán denunció en 2016 por su secuestro a una persona, quien durante el hecho aún era menor de edad y a toda la ex comandancia del FMLN, agrupación que se transformó en partido político y que absorbió al ERP. Schafik Hándal [ya fallecido], Joaquín Villalobos, Francisco Jovel, Eduardo Sancho y el expresidente de la República, Sánchez Cerén son las personas del FMLN contra quienes se promovió la acusación.
Sin embargo, pese a que se culpó a toda la comandancia del FMLN solo una persona que lideró el secuestro enfrentó el juicio, el cual tuvo reserva. El martes pasado inició la vista pública, esta fue la primera audiencia por un hecho considerado crimen de guerra.
Según Durán, fue secuestrado el 7 de diciembre de 1986 cuando se dirigía para unas propiedades en Tierra Blanca en la bahía de Jiquilisco, Usulután, por integrantes del ERP quienes lo mantuvieron 37 días en cautiverio.
La víctima logró quedar en libertad luego de entregar 50 mil colones [$5,714 al cambio actual] y bienes a sus secuestradores el 13 de enero de 1987, según la denuncia.
Durán tenía como prueba una serie de documentos para probar el crimen, entre ellos una certificación del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) que acredita que fue secuestrado y liberado por miembros de la guerrilla. En esta carta se detalla que el CICR verificó la negociación para la liberación de Durán.
Sin embargo, la Jueza de menores de Usulután, quien ventiló este proceso, descartó las pruebas presentadas por la Fiscalía General en este caso y absolvió al único imputado.
Primer supuesto crimen de guerra enjuiciado
El 13 de abril de 2016 la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía, la cual absolvió tanto a militares como a integrantes de la guerrilla vinculados a delitos de lesa humanidad durante la guerra civil (1980-1992).
«Para los efectos de esta sentencia, se entenderá que los hechos que quedan excluidos de la amnistía son los atribuidos a ambas partes, que puedan ser calificados como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario», estableció la Sala.
«Los hechos excluidos de la amnistía tras la finalización del conflicto armado, son los casos contenidos en el Informe de la Comisión de la Verdad. Tampoco han prescrito, y por lo tanto no gozan de amnistía y están sujetos a investigación, juzgamiento y sanción, todos los hechos sucedidos desde el 1-VI-1989 al 16-I-1992, cometidos por funcionarios públicos, civiles o militares, en los términos y condiciones que establece el artículo 244 de la Constitución».
El conflicto armado en El Salvador dejó más de 75,000 muertos, y 12,000 desaparecidos.