El régimen de excepción se fundamenta jurídicamente en los artículos 29, 30 y 31 de la Constitución de la República de El Salvador, en los que se establece que en casos de guerra, invasión, rebelión, sedición, catástrofe, epidemia, calamidad o graves perturbaciones del orden público se podrán suspender las garantías de los artículos 5, 6, 7, 12, 13 y 24.
El artículo 30 expone: «El plazo de suspensión de las garantías constitucionales no excederá de 30 días, transcurrido este plazo podrá prolongarse la suspensión, por igual período y mediante nuevo decreto, si continúan las circunstancias que la motivaron». Y por último en el artículo 31 se menciona que cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron la suspensión de las garantías constitucionales, la Asamblea Legislativa las restablecerá.
Además de tener un fundamento legal definido y robusto, se inicia con la certeza de que las pandillas han sido culpables de la crisis y calamidad nacional, por tanto, debe mantenerse hasta que sean erradicadas por el hecho de que son un peligro para la nación por su grado de violencia, organización y territorialidad, para mantener una dinámica económica criminal en las comunidades que tienen secuestradas.
A pesar de los datos que evidencian un rotundo éxito, hay opositores que buscan vender la idea a escala internacional que el 100 % de la población está viviendo en un «régimen represivo o violador de DD. HH.», utilizando medios de comunicación afines o financiados para desacreditar al Gobierno. Cosa que en la práctica el mismo pueblo los desmiente, pues la realidad es contraria al discurso opositor. Dicha población está muy bien con las medidas que erradican exclusivamente a los integrantes de las pandillas y a sus colaboradores en pro de la población honrada y tienen la percepción de que hay más seguridad; por tanto, el pueblo percibe que los opositores en realidad están a favor de las pandillas.
En los gobiernos pasados existía la sensación de impunidad en la medida que, por vacíos o argucias legales, los pandilleros salían libres a pesar de que estaban perfilados como criminales. Además, en el caso de los integrantes de pandillas pasar un tiempo en prisión era un requisito importante para subir en la escala de la estructura criminal.
Esa es la diferencia entre lo que se hacía antes del Estado de excepción, ya que efectivamente los delitos por los que se acusan a las pandillas ya eran conductas conocidas y castigadas en el Código Penal. Lo diferente es el sistema de captura y proceso penal, que a los ojos de la población es un castigo real para los pandilleros, lo que logra la percepción de seguridad entre los ciudadanos.
En conclusión, las políticas criminales buscan crear en la población una idea y sensación de vivir en seguridad, paz y armonía. Bajo esta lógica, la Constitución de la República de El Salvador establece el régimen de excepción para responder a circunstancias extremas, rebelión, invasión, guerra, sedición, catástrofe, epidemia u otra calamidad general, por tanto, la guerra contra las pandillas entra en esa última categoría, pues estas organizaciones criminales han perturbado el orden público.