La vida da muchas vueltas y lo coloca a uno frente a distintas realidades. En ese ir y venir se conocen personas y lugares muy importantes: el momento actual, para este servidor, se asemeja a un «deja vu» por la inevitable evocación del encuentro con los profesores Francisco Muñoz Conde y Enrique Gimbernat Ordeig, ocurrido en la Universidad de Salamanca durante los cursos de invierno de 2003.
De igual forma, es imborrable la visita que, en el contexto de los citados cursos, se efectuó a la Cárcel de Topas, Salamanca, considerada en aquel momento como una cárcel modelo, de la que en agosto del año recién pasado se tuvo noticias que sufría de hacinamiento y se vivían cruentos enfrentamientos entre los propios reclusos y el personal penitenciario.
En el marco de estas evocaciones también he revisado un viejo artículo que escribí en 1996, publicado en el número 1 de la revista jurídica Actualidad de la Unidad Técnica Ejecutiva del Proyecto de Reforma Judicial II, titulado «La cárcel en estado actual de la teoría de la pena», en el cual cité, precisamente, y de manera fundada, a los profesores Gimbernat y Muñoz Conde.
Definitivamente, es cierto que nadie se baña dos veces en el mismo río, porque aunque el río siga siendo el mismo, sus aguas han corrido de manera constante. Han pasado 27 años desde la publicación de aquel artículo primerizo, en el que concluí sosteniendo que teníamos cárcel para rato. Casi tres décadas después, en pleno siglo XXI, sostener lo contrario significaría la peor utopía.
Sin embargo, se han escuchado voces que no parecieran provenir de personas ilustradas, lanzando propuestas discordantes con la realidad, en el sentido de augurar una tesis de enmienda de sujetos que han mostrado su total desprecio por la vida y derechos fundamentales de sus víctimas, y el ordenamiento jurídico vigente en nuestra sociedad. No se trata en estas líneas simplemente de discrepar; detrás de estos planteamientos existe una lista de renombrados autores que respaldan que la resocialización, más allá de que no se tiene claridad sobre su definición, en la práctica carcelaria ha demostrado su total fracaso.
En tal sentido, hablar de dar una segunda oportunidad no es como permitirle a un futbolista que falló un tiro de 12 pasos permitirle en un mismo juego, en que se cobra una igual falta, que vuelva a intentarlo. Se trata de un problema mayor: decidir si a un delincuente que ha cometido un delito se le permite reintegrarse a la sociedad con la esperanza de que no vuelva a delinquir. De ahí que los postulados de la prevención especial declarados en el artículo 27 de la Constitución de la República colisionan con la realidad vivida en el país.
Por lo tanto, nos encontramos frente a un problema inédito por encima de cualquier antinomia sobre teorías de la pena; decidir si después de lo vivido en este país vamos a potenciar los derechos fundamentales de las víctimas o seguiremos abogando por los derechos de los victimarios. Dejemos en la conciencia de cada ciudadano esa respuesta.