En los últimos días hemos visto en las calles y carreteras de nuestro país hechos lamentables que sin un mayor análisis jurídico podrían calificarse como conducción suicida u homicida. No se requiere ser abogado y menos un experto en temas penales para deducir que los conductores que se han visto involucrados en los referidos hechos dejan al descubierto su total desprecio por su vida y la de los demás.
Tales acontecimientos, en el ámbito del derecho penal, se han venido calificando como conducción temeraria, figura típica que ha descrito precisamente la temeridad con la que se lleva a cabo la tarea de conducir quebrantando las más elementales reglas del tráfico, es decir, sobrepasando la consideración de una simple conducta imprudente, en la que cualquier ciudadano, incluso el más responsable, podría verse involucrado.
La temeridad debe ser entendida como una actitud en la cual el sujeto no mide las consecuencias de su conducta, y si lo hace, no le importan. Eso se deduce de la conducta de un sujeto que conduce su vehículo en sentido contrario, que excede los límites de la velocidad permitida poniendo en evidente riesgo a los pasajeros que transporta, o de aquel que se disputa la vía con otro conductor, entre otros comportamientos.
La realidad que se describe se enmarca en lo que hasta mayo de 2013 se definía como conducción temeraria en el artículo 147-E del Código Penal, al cual mediante el Decreto Legislativo 451 del 9 de mayo del citado año se le cambió la rúbrica por la de «conducción peligrosa de vehículos automotores». Otras reformas registradas, de las cuales no nos ocuparemos, se refieren esencialmente al incremento del rango de pena.
No vamos a discutir sobre la necesidad de motivar comportamientos socialmente adecuados o hacer uso del derecho penal para potenciar la prevención general positiva, lo cual es deseable en cualquier sociedad; sin embargo, es oportuno que la producción de normas jurídicas goce de la calidad que los actuales tiempos demandan. En tal sentido, si la idea es mejorar la calidad de las leyes, hablar de conducción temeraria es más pertinente que conducción peligrosa por aludir la primera a una conducta a todas luces reprochable.
Aludir a peligro abstracto o concreto para calificar un determinado comportamiento es algo de lo que debe ocuparse la doctrina; el legislador hará su tarea fijando su decisión formal en el texto legal, atendiendo a la realidad. En el caso concreto, por la forma en que se comportan algunos conductores en nuestro país irrisoriamente podría crearse un acápite de conducción suicida u homicida, pues materialmente esta se deduce del comportamiento de algunos conductores de nuestro país; mientras tanto, se debe revisar el mensaje disuasivo enviado por medio de la conceptualización de conducción peligrosa, actividad que, en sí misma, aun ejecutada diligentemente constituye un peligro, por la de conducción temeraria como inicialmente se definió en el Código Penal vigente, y de ser posible reorientarla a una consideración de comportamiento intencional para que su conminación sea más persuasiva que la actual rúbrica en materia de prevención de futuros comportamientos lesivos.