El servicio canadiense Ledn ya opera con el primer producto hipotecario del mundo respaldado en bitcóin. Supongo que ahora ya podemos hablar de algo más allá de la nube o el ciberespacio en el mundo de las criptomonedas. Lo anterior iniciará operaciones en 2022 en Estados Unidos y Canadá.
La idea es dar en garantía (no es una cesión de criptomonedas) el activo digital equivalente al inmueble que se desee adquirir o viceversa. El producto de Ledn se llama Bitcoin Mortgage y plantea inmensos retos jurídicos. Por ejemplo, ¿cuánto colateral necesitaría un crédito hipotecario con bitcóin en épocas de alta volatilidad…?, ¿podría pactarse retroventa en dicho crédito…?, ¿solucionaría el problema del acceso al crédito para la vivienda en El Salvador…?, ¿en qué parte del ciclo económico de bitcóin sería prudente adquirir este producto…?, ¿aparecerán en la vida jurídica las prendas en criptomonedas…?
Desde luego que ahora ya parece más real y tangible el uso de bitcóin porque, luego de tener solo direcciones en una billetera virtual, ahora sería posible adquirir un inmueble (derecho real) con activos intangibles o metafísicos como las criptomonedas. En relación con eso, la cláusula en español denominada garantía en dicho contrato es clara y taxativa al declarar: «No desembolsaremos ningún fondo hasta que usted haya transferido la garantía inicial descrita en la primera página de este contrato a la billetera de la garantía, que significa la dirección de billetera de activos digitales con el custodio en la dirección de depósito de bitcóin, o cualquier otra dirección de billetera a la que podamos indicarle que transfiera la garantía…». Esto denota que es un contrato serio y bastante estricto, ya que se refiere a inmuebles; y no debería sorprendernos porque, en el contexto salvadoreño, al menos civilmente, entendemos la compraventa como un contrato consensual y excepcionalmente solemne. Esto último se refiere al caso de los inmuebles que requieren formalizarse en escritura pública.
El contrato también establece un principio interpartes de extraterritorialidad puesto que «sin perjuicio de las leyes aplicables, usted nos concede el derecho y acepta que nosotros podemos, por nuestra propia cuenta, pignorar, repignorar, hipotecar, rehipotecar, vender, prestar o transferir, invertir o utilizar, periódicamente, con todos los derechos de propiedad inherentes, ya sea por separado o en común con otros activos digitales, la totalidad o parte de la garantía, y que podemos hacerlo sin retener en nuestra posesión o control para su entrega una cantidad similar de activos digitales, dinero u otros activos similares. Usted reconoce que, con respecto a la garantía usada por nosotros de acuerdo con este párrafo, usted no podrá ejercer ciertos derechos de propiedad y nosotros podremos recibir compensación, a la cual usted no tendrá reclamo a derecho alguno…».
En esencia, son igual de formales que una hipoteca sobre un inmueble, aunque con el atractivo de obtener un apalancamiento operativo superior si se contrae con buen «timing» de mercado.
Las criptohipotecas ya están aquí.