La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), declaró ilegal el artículo24 de la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) que impedía al consejero electo por los magistrados, jueces de primera instancia y jueces de paz, optar al cargo de presidente del referido Consejo.
En el proceso de inconstitucionalidad promovido por la ciudadana Marta Lidia Peraza Guerra, se planteó la violación del artículo 3 de la Constitución de la República el cual señala que «todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión».
La demandante señaló que el artículo 24 inciso 1 de la Ley del CNJ contiene una desigualdad por diferenciación ya que impide al consejero electo por los magistrados y jueces ser presidente de esa entidad en contraste con el resto de los otros consejeros propietarios.
«Esta distinción solo atiende al sector del que proviene el candidato electo, por lo que es un trato diferenciado irracional, ya que el carácter independiente de la institución no se vería afectado por su pertenencia al sector judicial», argumentó Peraza Guerra.
Los magistrados de la Sala al analizar el artículo 24 de la Ley del CNJ lo declararon inconstitucional ya que al excluir a uno de los siete consejeros se estatuye un trato diferenciado entre los miembros del CNJ y que contradice el principio de igualdad que consagra la Carta Magna.
«Lo hemos declarado inconstitucional a fin de que cualquiera de los consejeros del CNJ pueda ser presidente. Ese artículo decía que todos pueden ser presidentes del CNJ, menos el electo por los jueces y magistrados de cámara», explicó el presidente de la Sala de lo Constitucional, Óscar López Jerez.