El 24 de marzo se cumplen cuatro años desde que el expresidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) Agustín García Calderón y su esposa, Gloria Natividad Valdés de García, fueron demandados por presunto enriquecimiento ilícito, y el caso sigue engavetado.
En 2017 se inició el proceso contra ambos en la Cámara Primera de lo Civil, luego de que el exfuncionario y su esposa no pudieron justificar el enriquecimiento por $193,536.61 ante la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). García fue presidente de la CSJ de 2000 a 2009; durante ese período tuvo un incremento patrimonial de $183,536.61, y su esposa, por $10,000.
La Corte dijo que encontró indicios suficientes de enriquecimiento ilícito, por lo que ordenó que se iniciara el juicio; sin embargo, este proceso se ha estancado debido a una serie de recursos, entre los que se incluye la recusación del magistrado presidente de la cámara, Henry Macall Zometa, presentada por la defensa en 2018, al considerarlo «parcializado», y pidió separarlo del caso.
«Los abogados interpusieron revocatoria en la audiencia y uno de los magistrados no le dio uso a la revocatoria, eso generó colisiones entre abogados de la Fiscalía y un magistrado, y eso propició que lo recusaran [pedir que sea separado del caso] por sanidad, y se resolvió a favor de esta persona», dijo el magistrado de la Sala de lo Civil, Óscar Alberto López Jerez.
La Sala de lo Civil tardó tres años en resolver dicho recurso, y lo hizo de manera favorable. Ahora está en manos de la cámara definir la fecha para la audiencia probatoria en la que se definirá si son o no responsables de enriquecimiento ilícito.
«Se aceptó la recusación a favor de los abogados de [García] Calderón, lo que hoy sigue es que ellos [la cámara] hagan la audiencia. Esto se decidió hace como 20 días», añadió López Jerez.
IRREGULARIDADES ENCONTRADAS
Al exfuncionario le fueron congeladas 11 cuentas bancarias, y dos a su esposa. Probidad «estableció la existencia de irregularidades e indicios que presumen enriquecimiento ilícito».
Entre los hallazgos encontrados en las declaraciones patrimoniales presentadas por los acusados están «sustanciales movimientos bancarios» en las cuentas de García Calderón y su esposa, entre 2000 y 2009.
También los depósitos en fechas posteriores al cese de funciones «adicionales a lo recibido en concepto de pensiones y aguinaldo». Además, la compra de dos vehículos en 2010, «respecto de los cuales se advierten montos desproporcionados en relación con los ingresos del exfuncionario que tienen sustento objetivo», informó el máximo tribunal.
El exfuncionario también se vio beneficiado con un bono por «retiro voluntario» de la CSJ, a pesar de que justamente estaba terminando su período como titular de la CSJ. En el análisis que hace el ministerio público, García Calderón solicitó el retiro voluntario de la carrera judicial, pero ese retiro nunca se dio, lo que existió fue preclusión del término para el período para el cual fue elegido como magistrado; por lo tanto, no tenía derecho a ese bono de $28,283.64, sino que debió adherirse a su jubilación cumpliendo todos los requisitos que exige la Ley de la Carrera Judicial.
La Unidad Anticorrupción de la Fiscalía explicó que Corte Plena determinó cuatro irregularidades por una cantidad aproximada de $162,000, pero se abstuvo de determinar una quinta irregularidad por $28,283.64 en concepto de bonificación por «retiro voluntario» de la carrera judicial.
«Se ha cuestionado que, si bien los fondos provienen del Estado, o sea, la Tesorería Institucional de la Corte Suprema de Justicia, constituye indicios de enriquecimiento ilícito porque se ha hecho fraude de ley», mencionó en su oportunidad la fiscal Anticorrupción Ana Cecilia Galindo Santamaría.
«Por tal motivo, a mi criterio como agente auxiliar, como uno de los fiscales del equipo de cuatro fiscales, no tenía derecho a ese bono. La figura que podría proceder en ese caso era la jubilación cumpliendo todos los requisitos legales de la carrera judicial», reiteró la fiscal del caso.
Según la representación fiscal, cuando la Corte Plena ordenó el juicio, 12 magistrados dieron su voto por considerar que hay enriquecimiento ilícito debido a que hubo fraude de ley, mientras que tres razonaron su voto argumentado que los fondos ya estaban presupuestados.
PROCESOS DE PROBIDAD
Todos los funcionarios y empleados públicos que hayan ejercido su cargo por elección están obligados a presentar su declaración patrimonial en la que deben justificar «sus activos, pasivos, ingresos y egresos dentro y fuera del territorio nacional, para que sirva de elemento de juicio en la calificación de la licitud de la eventual variación de su patrimonio y del correspondiente a su grupo familiar», dice la Ley de Enriquecimiento Ilícito.
Dicha sección de la CSJ revisa la declaración de patrimonio para confirmar si existen o no montos injustificados que insinúan indicios de enriquecimiento ilícito, que se traduce a «cuando el aumento del capital del funcionario o empleado, desde la fecha en que haya tomado posesión de su cargo hasta aquella en que haya cesado en sus funciones, fuere notablemente superior al que normalmente hubiere podido tener».
La Fiscalía solicitó a la cámara que a García Calderón y a su esposa se les condene con base en la Ley de Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos que data de 1959, y se les aplique el régimen sancionatorio de multa para que restituyan al Estado el dinero con el cual tuvieron el incremento patrimonial no justificado, como lo establece el artículo 20 de dicha normativa.
También se ha pedido que se haga valer el artículo 21 de la referida ley, en el que se menciona que cuando un funcionario o empleado público sea encontrado culpable quede inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por un plazo de 10 años.